Auto Supremo AS/0858/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Considerando que, al no constatarse la trascendencia de los defectos que se alegaron como vulneratorios


Considerando que, al no constatarse la trascendencia de los defectos que se alegaron como vulneratorios al debido proceso, en sus vertientes de debida fundamentación, con afectación a derechos fundamentales como ser el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, no es procedente aplicar la nulidad, siendo que el régimen de nulidades se encuentra provisto de ciertos presupuestos que sustentan la condiciones procesales para establecer los alcances y concurrencia de una nulidad, llegándose a la conclusión que sobre lo expuesto, el principio de seguridad jurídica definida por el art.178 de la CPE y conforme los alcances señalados en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0616/2014 de 25 de marzo, no ha sido afectado o inobservado por los Tribunales de Sentencia y de Apelación al momento de resolver las cuestiones sometidas a sus competencias, deviniendo en consecuencia, por todo lo fundado y motivado, infundado el recurso de casación en el fondo