Entonces, de la remisión a la Sentencia emitida, se tiene cursante la enunciación del hecho
Entonces, de la remisión a la Sentencia emitida, se tiene cursante la enunciación del hecho como aquel elemento a probar y determinar, base del juicio y fundamento de la Sentencia, cumpliendo el parámetro relativo a la existencia de una Fundamentación fáctica. Seguidamente, la Sentencia en su apartado II mediante dos exposiciones individuales procede a realizar una descripción de los elementos probatorios tanto testificales y documentales, transcribiendo las declaraciones y el contenido de la documental producida e introducida a juicio oral, lo que se traduce efectivamente en una Fundamentación probatoria descriptiva. En el punto tercero del mismo apartado II de la Sentencia, el Tribunal de instancia procede a realizar la valoración conjunta de la prueba descrita y su relación con los hechos acusados, configurando el actuar doloso de los acusados con relación al anticresis de $us. 24.000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses) al evidenciarse una transferencia anterior a nombre de Policarpio Quispe Quispe y Clotilde Valeriana Saldías Poma, quiénes habrían sentado anotación preventiva por $us. 20.000 (dólares estadounidenses) sobre el mismo bien inmueble, ente otros documentos que indica el Tribunal de primera instancia como valorados, haciendo énfasis en aquellos, porque éstos serían los presupuestos que establecen el ánimus delicti, según el análisis que se puede extraer de los propios argumentos de la Sentencia, lo que hace concurrente que la Sentencia contenga una suficiente Fundamentación probatoria intelectiva. A su vez, de la relación valoratoria que hace el juzgador en atención a las pruebas, el valor otorgado no se encuentra fuera de los márgenes de razonabilidad, no identificándose que las pruebas hayan sido compulsadas de una manera arbitraria, errónea o contraria a lo que éstas declaran y exteriorizan como elementos concordantes entre sí y que guarda relación con las reglas de la experiencia, la psicología y la lógica, siendo que la Sentencia determina que no es posible disponer, sobre un bien donde se ha ejercido una anterior disposición patrimonial, lo que demuestra la intencionalidad dolosa conforme advierte el Tribunal Quinto de Sentencia, donde se estableció la identidad de los hechos con la conducta de los acusados armónicamente concomitantes con la prueba producida, sin existir óbices legales o fácticos que puedan sustentar una duda razonable, existiendo en consecuencia razón suficiente para generar la convicción que declara la Sentencia, donde no se ha podido identificar otra circunstancia que demuestre lo contrario para poder excluir la tesis acusatoria
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2016 de 3 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Ana Andrea Flores Limachi y Cleofas Mario Quispe Leandro (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 495/2018-RA de 10 de julio,
- En apelación, el recurrente denunció defectos de Sentencia de los incs
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 495/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2016 de 3 de febrero, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
- En base a la valoración probatoria y los hechos probados, la conducta de los acusados
- Notificados con la Sentencia, los acusados formularon recursos de apelación restringida, de acuerdo a los
- Defecto de Sentencia previsto en el inc
- Sobre el primer agravio, en relación al art
- Respecto al delito de Estelionato, la Sentencia resalta que la conducta se adecúa a la
- Del segundo agravio, se ingresa en error por los apelantes al hacer referencia al art
- Sobre la falta de fundamentación de la pena, el argumento apelado no tiene motivación, ni
- En el tercer agravio, sobre el primer argumento que se consigna como hechos no demostrados
- En relación al segundo argumento de valoración defectuosa de la prueba y la no aplicación
- III.1.Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado (CPE), en
- III.2.Análisis del caso concreto
- Resolviendo la cuestión planteada, de los argumentos expuestos por la recurrente, se identifica la presunta
- Respecto al derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido
- Entonces si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Entonces, considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración
- Una vez de resuelto el juicio en sus diferentes etapas (presentación de la acusación, excepciones
- Atendiendo estos antecedentes, es posible deducir que habiéndose respetado por parte del Tribunal de instancia
- La recurrente también denunció vulneración a su derecho a la defensa, la que se ha
- Ingresando a la correspondiente fase recursiva, la recurrente notificada con la Sentencia, conforme cursa en
- En ese entendido, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas
- Para garantizar la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia ha establecido cánones de
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Para poder establecer si el Tribunal de alzada, no ha realizado una correcta revisión lógica
- Entonces, de la remisión a la Sentencia emitida, se tiene cursante la enunciación del hecho
- En relación a la Fundamentación jurídica, la Sentencia efectivamente hace una descripción jurídica de los
- Si se consideraba que el Tribunal de alzada no habría realizado una correcta fundamentación al
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- El Auto de Vista para resolver el tercer motivo de apelación, lo hace mediante el
- Por cuanto, al haberse establecido que la Sentencia se encuentra suficientemente motivada y fundamentada, de
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Considerando que, al no constatarse la trascendencia de los defectos que se alegaron como vulneratorios
- Finalmente, de forma complementaria, garantizando la debida observancia y cumplimiento al principio de seguridad jurídica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
