Auto Supremo AS/0858/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Entonces, de la remisión a la Sentencia emitida, se tiene cursante la enunciación del hecho


Entonces, de la remisión a la Sentencia emitida, se tiene cursante la enunciación del hecho como aquel elemento a probar y determinar, base del juicio y fundamento de la Sentencia, cumpliendo el parámetro relativo a la existencia de una Fundamentación fáctica. Seguidamente, la Sentencia en su apartado II mediante dos exposiciones individuales procede a realizar una descripción de los elementos probatorios tanto testificales y documentales, transcribiendo las declaraciones y el contenido de la documental producida e introducida a juicio oral, lo que se traduce efectivamente en una Fundamentación probatoria descriptiva. En el punto tercero del mismo apartado II de la Sentencia, el Tribunal de instancia procede a realizar la valoración conjunta de la prueba descrita y su relación con los hechos acusados, configurando el actuar doloso de los acusados con relación al anticresis de $us. 24.000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses) al evidenciarse una transferencia anterior a nombre de Policarpio Quispe Quispe y Clotilde Valeriana Saldías Poma, quiénes habrían sentado anotación preventiva por $us. 20.000 (dólares estadounidenses) sobre el mismo bien inmueble, ente otros documentos que indica el Tribunal de primera instancia como valorados, haciendo énfasis en aquellos, porque éstos serían los presupuestos que establecen el ánimus delicti, según el análisis que se puede extraer de los propios argumentos de la Sentencia, lo que hace concurrente que la Sentencia contenga una suficiente Fundamentación probatoria intelectiva. A su vez, de la relación valoratoria que hace el juzgador en atención a las pruebas, el valor otorgado no se encuentra fuera de los márgenes de razonabilidad, no identificándose que las pruebas hayan sido compulsadas de una manera arbitraria, errónea o contraria a lo que éstas declaran y exteriorizan como elementos concordantes entre sí y que guarda relación con las reglas de la experiencia, la psicología y la lógica, siendo que la Sentencia determina que no es posible disponer, sobre un bien donde se ha ejercido una anterior disposición patrimonial, lo que demuestra la intencionalidad dolosa conforme advierte el Tribunal Quinto de Sentencia, donde se estableció la identidad de los hechos con la conducta de los acusados armónicamente concomitantes con la prueba producida, sin existir óbices legales o fácticos que puedan sustentar una duda razonable, existiendo en consecuencia razón suficiente para generar la convicción que declara la Sentencia, donde no se ha podido identificar otra circunstancia que demuestre lo contrario para poder excluir la tesis acusatoria