Auto Supremo AS/0858/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Una vez de resuelto el juicio en sus diferentes etapas (presentación de la acusación, excepciones


Remitiéndose la compulsa a la audiencia de juicio oral cursante de fs. 754-A a 754-C, fs. 755, fs. 757, fs. 765; de fs. 773 a 779, a fs. 782, fs. 786, fs. 809, de fs. 813 a 814 vta., a fs. 817, fs. 819, fs. 820, fs. 825, fs. 827, fs. 829 vta., fs. 840 vta., fs. 841 vta., fs. 851 y de fs. 853 a 855 vta., se puede establecer que durante la sustanciación del contradictorio, se ha garantizado por parte de la autoridad jurisdiccional colegiada, el ejercicio y la consolidación de la presunción de inocencia, considerando que el juicio ha conseguido la realización de su objeto, identificándose la cautela al principio de inmediación, la oralidad, la continuidad (tomando en cuenta las suspensiones justificadas), la contradicción y concentración previstos por los arts. 329, 330, 333, 335, 344 y 354 del CPP, cumpliéndose de esa manera el fin del juicio oral, relativo a la presentación de los presupuestos técnicos, documentales, testificales y alegatos de las partes ante las autoridades jurisdiccionales para la correspondiente ponderación judicial con fines de resolver la cuestión penal sometida a juicio.

Una vez de resuelto el juicio en sus diferentes etapas (presentación de la acusación, excepciones e incidentes, declaración de los acusados, alegatos de defensa, testificales, exclusiones probatorias, introducción de prueba y alegatos finales) se emite la Sentencia 02/2016 de 3 de febrero, donde el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, asume la convicción de la responsabilidad penal de la recurrente con relación a la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del CP, considerando que de la prueba aportada y producida, se constata que durante el juicio oral no se ha podido establecer elemento que pueda generar duda razonable al Tribunal de instancia, quienes consideraron como suficiente y pertinente la prueba aportada, producida y judicializada para demostrar la responsabilidad penal. Posteriormente en apelación de Sentencia, el Auto de Vista con relación a los defectos impugnados por los acusados ha resuelto en síntesis que la aplicación de la Ley penal ha sido correcta, que la valoración probatoria se encuentra en el marco de los parámetros de logicidad respetando la sana crítica; y que por ello, no existiría incongruencia o falta de fundamentación en la resolución de primera instancia, conllevando a confirmarse la Sentencia apelada