Una vez de resuelto el juicio en sus diferentes etapas (presentación de la acusación, excepciones
Remitiéndose la compulsa a la audiencia de juicio oral cursante de fs. 754-A a 754-C, fs. 755, fs. 757, fs. 765; de fs. 773 a 779, a fs. 782, fs. 786, fs. 809, de fs. 813 a 814 vta., a fs. 817, fs. 819, fs. 820, fs. 825, fs. 827, fs. 829 vta., fs. 840 vta., fs. 841 vta., fs. 851 y de fs. 853 a 855 vta., se puede establecer que durante la sustanciación del contradictorio, se ha garantizado por parte de la autoridad jurisdiccional colegiada, el ejercicio y la consolidación de la presunción de inocencia, considerando que el juicio ha conseguido la realización de su objeto, identificándose la cautela al principio de inmediación, la oralidad, la continuidad (tomando en cuenta las suspensiones justificadas), la contradicción y concentración previstos por los arts. 329, 330, 333, 335, 344 y 354 del CPP, cumpliéndose de esa manera el fin del juicio oral, relativo a la presentación de los presupuestos técnicos, documentales, testificales y alegatos de las partes ante las autoridades jurisdiccionales para la correspondiente ponderación judicial con fines de resolver la cuestión penal sometida a juicio.
Una vez de resuelto el juicio en sus diferentes etapas (presentación de la acusación, excepciones e incidentes, declaración de los acusados, alegatos de defensa, testificales, exclusiones probatorias, introducción de prueba y alegatos finales) se emite la Sentencia 02/2016 de 3 de febrero, donde el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, asume la convicción de la responsabilidad penal de la recurrente con relación a la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del CP, considerando que de la prueba aportada y producida, se constata que durante el juicio oral no se ha podido establecer elemento que pueda generar duda razonable al Tribunal de instancia, quienes consideraron como suficiente y pertinente la prueba aportada, producida y judicializada para demostrar la responsabilidad penal. Posteriormente en apelación de Sentencia, el Auto de Vista con relación a los defectos impugnados por los acusados ha resuelto en síntesis que la aplicación de la Ley penal ha sido correcta, que la valoración probatoria se encuentra en el marco de los parámetros de logicidad respetando la sana crítica; y que por ello, no existiría incongruencia o falta de fundamentación en la resolución de primera instancia, conllevando a confirmarse la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2016 de 3 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Ana Andrea Flores Limachi y Cleofas Mario Quispe Leandro (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 495/2018-RA de 10 de julio,
- En apelación, el recurrente denunció defectos de Sentencia de los incs
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 495/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2016 de 3 de febrero, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
- En base a la valoración probatoria y los hechos probados, la conducta de los acusados
- Notificados con la Sentencia, los acusados formularon recursos de apelación restringida, de acuerdo a los
- Defecto de Sentencia previsto en el inc
- Sobre el primer agravio, en relación al art
- Respecto al delito de Estelionato, la Sentencia resalta que la conducta se adecúa a la
- Del segundo agravio, se ingresa en error por los apelantes al hacer referencia al art
- Sobre la falta de fundamentación de la pena, el argumento apelado no tiene motivación, ni
- En el tercer agravio, sobre el primer argumento que se consigna como hechos no demostrados
- En relación al segundo argumento de valoración defectuosa de la prueba y la no aplicación
- III.1.Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado (CPE), en
- III.2.Análisis del caso concreto
- Resolviendo la cuestión planteada, de los argumentos expuestos por la recurrente, se identifica la presunta
- Respecto al derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido
- Entonces si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Entonces, considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración
- Una vez de resuelto el juicio en sus diferentes etapas (presentación de la acusación, excepciones
- Atendiendo estos antecedentes, es posible deducir que habiéndose respetado por parte del Tribunal de instancia
- La recurrente también denunció vulneración a su derecho a la defensa, la que se ha
- Ingresando a la correspondiente fase recursiva, la recurrente notificada con la Sentencia, conforme cursa en
- En ese entendido, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas
- Para garantizar la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia ha establecido cánones de
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Para poder establecer si el Tribunal de alzada, no ha realizado una correcta revisión lógica
- Entonces, de la remisión a la Sentencia emitida, se tiene cursante la enunciación del hecho
- En relación a la Fundamentación jurídica, la Sentencia efectivamente hace una descripción jurídica de los
- Si se consideraba que el Tribunal de alzada no habría realizado una correcta fundamentación al
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- El Auto de Vista para resolver el tercer motivo de apelación, lo hace mediante el
- Por cuanto, al haberse establecido que la Sentencia se encuentra suficientemente motivada y fundamentada, de
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Considerando que, al no constatarse la trascendencia de los defectos que se alegaron como vulneratorios
- Finalmente, de forma complementaria, garantizando la debida observancia y cumplimiento al principio de seguridad jurídica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
