Auto Supremo AS/0858/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

III.1.Del derecho al debido proceso


III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación vía flexibilización contenido en el Auto Supremo 495/2018-RA, se alega en síntesis: habiendo el recurrente denunciado defectos de Sentencia de los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, porque la Sentencia se habría limitado a señalar la culpabilidad en el delito de Estafa, sin individualizar el tiempo y lugar de su participación, ni explicar cómo indujo en error o fortaleció el mismo a fin de que la víctima realice una disposición patrimonial; y en cuanto, al delito de Estelionato, no se estableció que el inmueble dado en anticrético al querellante se encontraba gravado, esté en litigio o se encuentre embargado y que no sea de propiedad de la acusada. El Tribunal de alzada trajo hechos nuevos. Por otro lado, refiere que el Estelionato se configuró porque se habría transferido el inmueble a los esposos Quispe Saldías, imposibilitando el ingreso y posesión, cuando se encuentran en actual posesión. El Tribunal de alzada no habría realizado una efectiva valoración, omitiendo pronunciarse, haciendo énfasis en errores de transcripción, siendo el fundamento de la resolución defectuosa e injusta. Asimismo, se habría referido que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, porque no se ha demostrado cómo se engañó a la querellante y cómo se apropiaron de su capital. Al respecto, el Tribunal no habría sido claro y dicho argumento no existiría en el Auto de Vista. Todos estos aspectos vulnerarían el derecho al debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa, de fundamentación y presunción de inocencia, así como el principio de seguridad jurídica.

III.1.Del derecho al debido proceso