Auto Supremo AS/0858/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

En apelación, el recurrente denunció defectos de Sentencia de los incs


En apelación, el recurrente denunció defectos de Sentencia de los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, siendo que la Sentencia se habría limitado a señalar su culpabilidad en el delito de Estafa, sin individualizar el tiempo y lugar de su participación, ni explicar cómo indujo en error o fortaleció el mismo a fin de que la víctima realice una disposición patrimonial. En cuanto al delito de Estelionato, no se estableció que el inmueble dado en anticrético al querellante se encontraba gravado, este en litigio o se encuentre embargado y que no sea de propiedad de la acusada. EL Tribunal habría referido que el apelante ocultó el contrato de compraventa a fin de inducir al error; empero, este aspecto no fue motivo del juicio, trayendo un hecho nuevo. Por otro lado, refiere que el Estelionato se configuró porque se habría transferido el inmueble a los esposos Quispe Saldías, imposibilitando el ingreso y posesión del departamento en anticrético, cuando la mencionada transferencia nunca habría sido efectivizada, además que el querellante se encontraría en posesión del inmueble. La Sentencia se limitó a conceptualizar el delito de Estafa, sin considerar que la querellante ocupaba el inmueble, concluyendo de manera subjetiva que se habría transferido el bien a los esposos Quispe Saldías. Sobre estas denuncias el Tribunal de alzada no habría realizado una efectiva valoración, omitiendo pronunciarse sobre esta circunstancia, haciendo énfasis en errores de transcripción, siendo el fundamento de la resolución defectuosa e injusta. Asimismo, se habría referido que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, porque no se ha demostrado que se engañó a la querellante y se apropiaron de su capital; y al respecto, el Tribunal no habría sido claro y dicho argumento no existiría en el Auto de Vista. Todos estos aspectos vulnerarían el derecho al debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa, de fundamentación y presunción de inocencia, así como el principio de seguridad jurídica