Auto Supremo AS/0858/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

En ese entendido, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas


Consiguientemente, la recurrente también ha denunciado la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación de los fallos judiciales, con relación a la Sentencia y Auto de Vista, lo cual impugna en casación, correspondiendo al Tribunal casacional ejercer la labor revisora de legalidad para poder establecer si efectivamente se ha hecho caso omiso a la presunta falta de fundamentación de la Sentencia por parte del Tribunal de apelación.

En ese entendido, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas en las que los Jueces y Tribunales deben circunscribir sus resoluciones para poder garantizar la correcta observancia del art. 124 del CPP, es así que el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo determinó: “…Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro los limites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal…”