Finalmente, de forma complementaria, garantizando la debida observancia y cumplimiento al principio de seguridad jurídica
Finalmente, de forma complementaria, garantizando la debida observancia y cumplimiento al principio de seguridad jurídica señalado, respetando a su vez los principios de economía procesal y concentración de los actos procesales, evitando dilaciones innecesarias, habiéndose objetivamente constatado, que el Auto de Vista en el mismo CONSIDERANDO CUARTO, en su numeral 5, ha diferido pronunciamiento respecto a la pretensión de la recurrente sobre el fallecimiento del coacusado Cleofas Mario Quispe Leandro, en relación a que no se tenía constancia del documento idóneo para demostrar el fallecimiento que se alegó; es así que posterior a ello, se habría presentado por parte de la actual recurrente memorial a fs. 903 donde se adjuntó certificado de defunción original de Cleofas Mario Quispe Leandro, conforme señala la recurrente en el MAS OTROSÍ del recurso de casación, a lo que este Tribunal, no pudiendo abstenerse de resolver la situación jurídica de cualquiera de las partes, es imperioso poder resolver estos aspectos identificados, para así garantizar la citada seguridad jurídica, actuando según los alcances previstos en los arts. 3 num. 4; 15 y 30 num. 6 de la Ley Nº 025, y por consiguiente, encontrándose plenamente verificada por documental a fs. 902, el fallecimiento del coacusado Cleofas Mario Quispe Leandro, es viable la petición de extinción de la acción penal por muerte del imputado, tal como lo prevé el art. 27 inc. 1) del CPP: “….La acción penal, se extingue: 1. Por muerte del imputado…..”; y al ser evidente el acaecimiento que establece el procedimiento penal para poder extinguir la acción, no siendo necesario poder imprimir mayor tramitación, la que solo dilataría la resolución de la causa, encontrándose probada y sustentada la procedencia de la causal señalada, este Tribunal resuelve sin mayor sustanciación, declarar la extinción de la acción penal por muerte del imputado Cleofas Mario Quispe Leandro, debiéndose considerar para lo posteriori lo resuelto por este Tribunal de casación
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2016 de 3 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Ana Andrea Flores Limachi y Cleofas Mario Quispe Leandro (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 495/2018-RA de 10 de julio,
- En apelación, el recurrente denunció defectos de Sentencia de los incs
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 495/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2016 de 3 de febrero, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
- En base a la valoración probatoria y los hechos probados, la conducta de los acusados
- Notificados con la Sentencia, los acusados formularon recursos de apelación restringida, de acuerdo a los
- Defecto de Sentencia previsto en el inc
- Sobre el primer agravio, en relación al art
- Respecto al delito de Estelionato, la Sentencia resalta que la conducta se adecúa a la
- Del segundo agravio, se ingresa en error por los apelantes al hacer referencia al art
- Sobre la falta de fundamentación de la pena, el argumento apelado no tiene motivación, ni
- En el tercer agravio, sobre el primer argumento que se consigna como hechos no demostrados
- En relación al segundo argumento de valoración defectuosa de la prueba y la no aplicación
- III.1.Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado (CPE), en
- III.2.Análisis del caso concreto
- Resolviendo la cuestión planteada, de los argumentos expuestos por la recurrente, se identifica la presunta
- Respecto al derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido
- Entonces si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Entonces, considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración
- Una vez de resuelto el juicio en sus diferentes etapas (presentación de la acusación, excepciones
- Atendiendo estos antecedentes, es posible deducir que habiéndose respetado por parte del Tribunal de instancia
- La recurrente también denunció vulneración a su derecho a la defensa, la que se ha
- Ingresando a la correspondiente fase recursiva, la recurrente notificada con la Sentencia, conforme cursa en
- En ese entendido, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas
- Para garantizar la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia ha establecido cánones de
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Para poder establecer si el Tribunal de alzada, no ha realizado una correcta revisión lógica
- Entonces, de la remisión a la Sentencia emitida, se tiene cursante la enunciación del hecho
- En relación a la Fundamentación jurídica, la Sentencia efectivamente hace una descripción jurídica de los
- Si se consideraba que el Tribunal de alzada no habría realizado una correcta fundamentación al
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- El Auto de Vista para resolver el tercer motivo de apelación, lo hace mediante el
- Por cuanto, al haberse establecido que la Sentencia se encuentra suficientemente motivada y fundamentada, de
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Considerando que, al no constatarse la trascendencia de los defectos que se alegaron como vulneratorios
- Finalmente, de forma complementaria, garantizando la debida observancia y cumplimiento al principio de seguridad jurídica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
