Auto Supremo AS/0858/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Finalmente, de forma complementaria, garantizando la debida observancia y cumplimiento al principio de seguridad jurídica


Finalmente, de forma complementaria, garantizando la debida observancia y cumplimiento al principio de seguridad jurídica señalado, respetando a su vez los principios de economía procesal y concentración de los actos procesales, evitando dilaciones innecesarias, habiéndose objetivamente constatado, que el Auto de Vista en el mismo CONSIDERANDO CUARTO, en su numeral 5, ha diferido pronunciamiento respecto a la pretensión de la recurrente sobre el fallecimiento del coacusado Cleofas Mario Quispe Leandro, en relación a que no se tenía constancia del documento idóneo para demostrar el fallecimiento que se alegó; es así que posterior a ello, se habría presentado por parte de la actual recurrente memorial a fs. 903 donde se adjuntó certificado de defunción original de Cleofas Mario Quispe Leandro, conforme señala la recurrente en el MAS OTROSÍ del recurso de casación, a lo que este Tribunal, no pudiendo abstenerse de resolver la situación jurídica de cualquiera de las partes, es imperioso poder resolver estos aspectos identificados, para así garantizar la citada seguridad jurídica, actuando según los alcances previstos en los arts. 3 num. 4; 15 y 30 num. 6 de la Ley Nº 025, y por consiguiente, encontrándose plenamente verificada por documental a fs. 902, el fallecimiento del coacusado Cleofas Mario Quispe Leandro, es viable la petición de extinción de la acción penal por muerte del imputado, tal como lo prevé el art. 27 inc. 1) del CPP: “….La acción penal, se extingue: 1. Por muerte del imputado…..”; y al ser evidente el acaecimiento que establece el procedimiento penal para poder extinguir la acción, no siendo necesario poder imprimir mayor tramitación, la que solo dilataría la resolución de la causa, encontrándose probada y sustentada la procedencia de la causal señalada, este Tribunal resuelve sin mayor sustanciación, declarar la extinción de la acción penal por muerte del imputado Cleofas Mario Quispe Leandro, debiéndose considerar para lo posteriori lo resuelto por este Tribunal de casación