El Auto de Vista para resolver el tercer motivo de apelación, lo hace mediante el
Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en el primer párrafo de este fallo, debe circunscribir su pronunciamiento a las cuestiones alegadas, tomando en cuenta todas y cada una de ellas, sin apartarse de esos límites, pues son las denuncias las que delimitan el ámbito de pronunciamiento, lo que significa que en toda Resolución, indefectiblemente debe existir congruencia entre lo pedido y lo resuelto sin que se excluyan de la consideración aspectos reclamados, o contrariamente, se introduzcan cuestiones ajenas a la impugnación (congruencia externa)….”. (el resaltado es nuestro)
Es así que, de la lectura y revisión del Auto de Vista impugnado se observa en su PRIMER CONSIDERANDO los antecedentes del proceso explicados brevemente, para luego en su SEGUNDO y TERCER CONSIDERANDO exponer los argumentos de la apelación restringida planteada y los puntos apelados; así como los fundamentos del traslado corrido a la contraparte, identificándose los motivos del recurso plasmados en el Auto de Vista. Asimismo, en el CUARTO CONSIDERANDO, el Tribunal de alzada resuelve mediante el numeral 1, el primer agravio apelado respecto al art. 370 inc. 1) del CPP, desglosándose en dos argumentos que fundan el análisis y control de legalidad que compulsa y analiza el Tribunal de alzada sobre la concurrencia de los elementos circundantes a los tipos penales acusados y las conclusiones arribadas por el Tribunal de Sentencia 5º, concluyendo la inexistencia de un defecto de legalidad. En el numeral 2, el Auto de Vista resuelve el segundo agravio planteado por los entonces recurrentes, donde resuelve el agravio de falta de fundamentación jurídica y la imposición de la pena, realizando el Tribunal de alzada una labor aclarativa sustentando las consideraciones que estima necesarias para dar respuesta a los recurrentes sobre la inexistencia de falta de fundamentación de la Sentencia, lo que se encuentra conforme al análisis efectuado en la presente resolución precedentemente, cuando se ha ingresado a la revisión de los fundamentos de la Sentencia, que coincide con las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, al establecerse que la Sentencia, a pesar de contener un fundamento jurídico mínimo, refleja de manera conveniente lo analizado y compulsado en la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva realizada previamente en Sentencia, lo que de manera cierta funda la imposición de la pena. Además, el Tribunal de apelación al desarrollar el agravio, lo disgrega en tres puntos que de forma suficiente otorgan respuesta clara, legítima, concreta, lógica y expresa a los agravios denunciados, en cuyo desarrollo, si bien se afirman ciertas circunstancias que la recurrente observa en casación sobre el Auto de Vista, éstas no pueden ser consideradas como hechos nuevos aditados en alzada; sino que, dichos argumentos sustentan el análisis que hace el Tribunal de apelación en respuesta a los agravios expuestos contra la Sentencia, solventando los fundamentos de la Sentencia y la labor realizada por el Ad quo.
El Auto de Vista para resolver el tercer motivo de apelación, lo hace mediante el numeral 3 del señalado CUARTO CONSIDERANDO, donde realiza el control de la valoración probatoria realizada en Sentencia y concluye que la misma sería acorde a las reglas de la sana crítica; lo que también ha sido analizado en la presente resolución correspondientemente, con la finalidad precisamente de poder sustentar la existencia o no de la falta de fundamentación que se alegó por la recurrente como vicio y afectación del debido proceso; a lo que el Tribunal de alzada, de acuerdo a lo compulsado al presente, ha evidenciado de igual forma que efectivamente la valoración probatoria se encuentra en los márgenes de la sana crítica, sin identificarse arbitrariedad o error en la apreciación de la carga probatoria desarrollada en juicio
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2016 de 3 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Ana Andrea Flores Limachi y Cleofas Mario Quispe Leandro (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 495/2018-RA de 10 de julio,
- En apelación, el recurrente denunció defectos de Sentencia de los incs
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 495/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2016 de 3 de febrero, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
- En base a la valoración probatoria y los hechos probados, la conducta de los acusados
- Notificados con la Sentencia, los acusados formularon recursos de apelación restringida, de acuerdo a los
- Defecto de Sentencia previsto en el inc
- Sobre el primer agravio, en relación al art
- Respecto al delito de Estelionato, la Sentencia resalta que la conducta se adecúa a la
- Del segundo agravio, se ingresa en error por los apelantes al hacer referencia al art
- Sobre la falta de fundamentación de la pena, el argumento apelado no tiene motivación, ni
- En el tercer agravio, sobre el primer argumento que se consigna como hechos no demostrados
- En relación al segundo argumento de valoración defectuosa de la prueba y la no aplicación
- III.1.Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado (CPE), en
- III.2.Análisis del caso concreto
- Resolviendo la cuestión planteada, de los argumentos expuestos por la recurrente, se identifica la presunta
- Respecto al derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido
- Entonces si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Entonces, considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración
- Una vez de resuelto el juicio en sus diferentes etapas (presentación de la acusación, excepciones
- Atendiendo estos antecedentes, es posible deducir que habiéndose respetado por parte del Tribunal de instancia
- La recurrente también denunció vulneración a su derecho a la defensa, la que se ha
- Ingresando a la correspondiente fase recursiva, la recurrente notificada con la Sentencia, conforme cursa en
- En ese entendido, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas
- Para garantizar la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia ha establecido cánones de
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Para poder establecer si el Tribunal de alzada, no ha realizado una correcta revisión lógica
- Entonces, de la remisión a la Sentencia emitida, se tiene cursante la enunciación del hecho
- En relación a la Fundamentación jurídica, la Sentencia efectivamente hace una descripción jurídica de los
- Si se consideraba que el Tribunal de alzada no habría realizado una correcta fundamentación al
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- El Auto de Vista para resolver el tercer motivo de apelación, lo hace mediante el
- Por cuanto, al haberse establecido que la Sentencia se encuentra suficientemente motivada y fundamentada, de
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Considerando que, al no constatarse la trascendencia de los defectos que se alegaron como vulneratorios
- Finalmente, de forma complementaria, garantizando la debida observancia y cumplimiento al principio de seguridad jurídica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
