Auto Supremo AS/0858/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

El Auto de Vista para resolver el tercer motivo de apelación, lo hace mediante el


Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en el primer párrafo de este fallo, debe circunscribir su pronunciamiento a las cuestiones alegadas, tomando en cuenta todas y cada una de ellas, sin apartarse de esos límites, pues son las denuncias las que delimitan el ámbito de pronunciamiento, lo que significa que en toda Resolución, indefectiblemente debe existir congruencia entre lo pedido y lo resuelto sin que se excluyan de la consideración aspectos reclamados, o contrariamente, se introduzcan cuestiones ajenas a la impugnación (congruencia externa)….”. (el resaltado es nuestro)

Es así que, de la lectura y revisión del Auto de Vista impugnado se observa en su PRIMER CONSIDERANDO los antecedentes del proceso explicados brevemente, para luego en su SEGUNDO y TERCER CONSIDERANDO exponer los argumentos de la apelación restringida planteada y los puntos apelados; así como los fundamentos del traslado corrido a la contraparte, identificándose los motivos del recurso plasmados en el Auto de Vista. Asimismo, en el CUARTO CONSIDERANDO, el Tribunal de alzada resuelve mediante el numeral 1, el primer agravio apelado respecto al art. 370 inc. 1) del CPP, desglosándose en dos argumentos que fundan el análisis y control de legalidad que compulsa y analiza el Tribunal de alzada sobre la concurrencia de los elementos circundantes a los tipos penales acusados y las conclusiones arribadas por el Tribunal de Sentencia 5º, concluyendo la inexistencia de un defecto de legalidad. En el numeral 2, el Auto de Vista resuelve el segundo agravio planteado por los entonces recurrentes, donde resuelve el agravio de falta de fundamentación jurídica y la imposición de la pena, realizando el Tribunal de alzada una labor aclarativa sustentando las consideraciones que estima necesarias para dar respuesta a los recurrentes sobre la inexistencia de falta de fundamentación de la Sentencia, lo que se encuentra conforme al análisis efectuado en la presente resolución precedentemente, cuando se ha ingresado a la revisión de los fundamentos de la Sentencia, que coincide con las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, al establecerse que la Sentencia, a pesar de contener un fundamento jurídico mínimo, refleja de manera conveniente lo analizado y compulsado en la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva realizada previamente en Sentencia, lo que de manera cierta funda la imposición de la pena. Además, el Tribunal de apelación al desarrollar el agravio, lo disgrega en tres puntos que de forma suficiente otorgan respuesta clara, legítima, concreta, lógica y expresa a los agravios denunciados, en cuyo desarrollo, si bien se afirman ciertas circunstancias que la recurrente observa en casación sobre el Auto de Vista, éstas no pueden ser consideradas como hechos nuevos aditados en alzada; sino que, dichos argumentos sustentan el análisis que hace el Tribunal de apelación en respuesta a los agravios expuestos contra la Sentencia, solventando los fundamentos de la Sentencia y la labor realizada por el Ad quo.

El Auto de Vista para resolver el tercer motivo de apelación, lo hace mediante el numeral 3 del señalado CUARTO CONSIDERANDO, donde realiza el control de la valoración probatoria realizada en Sentencia y concluye que la misma sería acorde a las reglas de la sana crítica; lo que también ha sido analizado en la presente resolución correspondientemente, con la finalidad precisamente de poder sustentar la existencia o no de la falta de fundamentación que se alegó por la recurrente como vicio y afectación del debido proceso; a lo que el Tribunal de alzada, de acuerdo a lo compulsado al presente, ha evidenciado de igual forma que efectivamente la valoración probatoria se encuentra en los márgenes de la sana crítica, sin identificarse arbitrariedad o error en la apreciación de la carga probatoria desarrollada en juicio