Por cuanto, al haberse establecido que la Sentencia se encuentra suficientemente motivada y fundamentada, de
Lo desarrollado en el CUARTO CONSIDERANDO, refleja la observancia a la exposición de las consideraciones argumentativas y las conclusiones a las que el Tribunal de alzada llega a establecer al momento de resolver la apelación restringida, lo que conllevó a la parte resolutiva o dispositiva del Auto de Vista, observándose la existencia de congruencia interna de la resolución, sin modificar los hechos o ingresar en revalorización probatoria, limitándose a los puntos de apelación conforme a la facultad del art. 398 del CPP, respetando el fallo la congruencia externa en su contenido y forma.
Por cuanto, al haberse establecido que la Sentencia se encuentra suficientemente motivada y fundamentada, de manera razonable cumple con lo previsto por el art. 124 del CPP, lo que ha sido también entendido por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, conforme al análisis realizado en la presente resolución, no pudiéndose sostener nulidad del Auto de Vista impugnado y menos aún de la Sentencia al no haberse identificado los agravios señalados en casación por la recurrente, determinándose que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, otorgan sustento fáctico y normativo de las razones que llevaron a deducir, por un lado la condena; y por otro lado, la improcedencia de la apelación restringida, lo que conlleva a constatar la no vulneración al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación del fallo, debiéndose considerar además que para poder establecer la nulidad de los actos procesales, es menester poder establecer no solo la trascendencia y subsanación; sino también la legalidad y especificidad, claramente como lo ha definido el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, que respecto al régimen de nulidades, señaló: “En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art. 167 al 170 del CPP, bajo el nomen iuris `ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA´, tiene como fin asegurar la efectivización de la garantía constitucional de defensa no sólo en juicio; sino, desde el inicio de las investigaciones hasta la última etapa del proceso; pues, busca castigar con eficacia los actos jurídicos llevados a cabo sin la observancia de requisitos legales establecidos para su validez. Para que se haga aplicable la sanción, es requisito indispensable que las partes, que pretendan la nulidad o se deje sin efecto un acto o resolución, impugnen las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento con fundamento en el defecto que le causó agravio (art. 167 del CPP), de lo que se establece que únicamente se puede pretender la nulidad, cuando existe agravio cierto (ofrece certidumbre respecto al perjuicio efectivo que ocasionado) e irreparable (que tenga como único remedio la nulidad del acto o fallo). Respecto a la finalidad de las nulidades, Luis Maurino sostiene que `las nulidades procesales tienen como misión esencial enmendar perjuicios efectivos que, surgidos de la desviación de las reglas del proceso, pueden generar indefensión´ (Maurino, Luis: Nulidades Procesales, Buenos Aires, Ed. Astrea, 2001, pág. 44)
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2016 de 3 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Ana Andrea Flores Limachi y Cleofas Mario Quispe Leandro (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 495/2018-RA de 10 de julio,
- En apelación, el recurrente denunció defectos de Sentencia de los incs
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 495/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2016 de 3 de febrero, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
- En base a la valoración probatoria y los hechos probados, la conducta de los acusados
- Notificados con la Sentencia, los acusados formularon recursos de apelación restringida, de acuerdo a los
- Defecto de Sentencia previsto en el inc
- Sobre el primer agravio, en relación al art
- Respecto al delito de Estelionato, la Sentencia resalta que la conducta se adecúa a la
- Del segundo agravio, se ingresa en error por los apelantes al hacer referencia al art
- Sobre la falta de fundamentación de la pena, el argumento apelado no tiene motivación, ni
- En el tercer agravio, sobre el primer argumento que se consigna como hechos no demostrados
- En relación al segundo argumento de valoración defectuosa de la prueba y la no aplicación
- III.1.Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado (CPE), en
- III.2.Análisis del caso concreto
- Resolviendo la cuestión planteada, de los argumentos expuestos por la recurrente, se identifica la presunta
- Respecto al derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido
- Entonces si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Entonces, considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración
- Una vez de resuelto el juicio en sus diferentes etapas (presentación de la acusación, excepciones
- Atendiendo estos antecedentes, es posible deducir que habiéndose respetado por parte del Tribunal de instancia
- La recurrente también denunció vulneración a su derecho a la defensa, la que se ha
- Ingresando a la correspondiente fase recursiva, la recurrente notificada con la Sentencia, conforme cursa en
- En ese entendido, el Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado los alcances y las formas
- Para garantizar la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia ha establecido cánones de
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Para poder establecer si el Tribunal de alzada, no ha realizado una correcta revisión lógica
- Entonces, de la remisión a la Sentencia emitida, se tiene cursante la enunciación del hecho
- En relación a la Fundamentación jurídica, la Sentencia efectivamente hace una descripción jurídica de los
- Si se consideraba que el Tribunal de alzada no habría realizado una correcta fundamentación al
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- El Auto de Vista para resolver el tercer motivo de apelación, lo hace mediante el
- Por cuanto, al haberse establecido que la Sentencia se encuentra suficientemente motivada y fundamentada, de
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Considerando que, al no constatarse la trascendencia de los defectos que se alegaron como vulneratorios
- Finalmente, de forma complementaria, garantizando la debida observancia y cumplimiento al principio de seguridad jurídica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
