De la lectura de la Sentencia apelada, en los numerales 1, 2 y 3
Para evidenciar si el Tribunal de alzada, ha realizado un correcto control de la fundamentación de la pena impuesta por el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tomando en cuenta que la dosificación no ha sufrido modificación alguna, es preciso recurrir a lo plasmado sobre el particular en la Sentencia 01/2014 de 29 de enero, que en lo pertinente del fundamento IV, se constata que el Tribunal de instancia con relación a la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 el CP, se remitió a lo expuesto en el análisis de personalidad del acusado realizado con anterioridad, agregando sus rasgos personales.
De la lectura de la Sentencia apelada, en los numerales 1, 2 y 3 del fundamento III, el Tribunal de Sentencia Sexto hace una fundamentación concisa sobre las circunstancias del hecho y la conducta dolosa del acusado, valoración que también se encuentra inmersa en los alcances del art. 37 inc. 1) con relación al art. 38 del CP, tomando en cuenta que ante tales condiciones, apreciando la personalidad del acusado, su nivel de educación, instrucción, inclusive, su formación policial y por la naturaleza de la acción en el hecho acusado, el Tribunal de instancia decide imponer la pena de tres años y seis meses, considerada coherente por el Tribunal de alzada; evidenciándose que no existe ninguna atenuante para ser aplicada conforme al art. 39 del CP, ni tampoco se puede verificar que el imputado haya obrado por un motivo honorable o se haya distinguido por un comportamiento meritorio, haya desistido de la acción ilícito o sea considerado un indígena carente de instrucción de acuerdo a lo que previene el art. 40 del CP; por lo que no era posible considerar atenuante alguna para poder beneficiar con una pena menor a la impuesta en favor del ahora recurrente, siendo que únicamente se ha valorado la personalidad y las circunstancias que mediaron en la comisión del ilícito, así como la propia conducta de Mario Choque Ramírez en el hecho condenado; debiéndose acotar –además- que el Tribunal de alzada, al evidenciar la falta de adecuada subsunción penal de los delitos de los arts. 198 y 199 del CP, no tenía la obligación de poder reducir la pena impuesta en una primera instancia, máxime si de acuerdo a lo compulsado se ha podido determinar que la pena impuesta responde a los parámetros objetivos de justiciabilidad, razonablemente procedentes –también- para el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2014 de 29 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, la Universidad Mayor de San Andrés y el imputado Mario Choque
- Notificadas las partes con el Auto de Vista, Mario Choque Ramírez interpuso recurso de casación,
- En cumplimiento al Auto Supremo 492/2015-RRC de 17 de junio, la Sala Penal Primera del
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 534/2018 de julio de 2018,
- Se aduce que ante la ausencia de la comisión de los delitos por los que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 534/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2014 de 29 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Las pruebas testificales de Severo Ortega, Sergio Gustavo Camargo, Fabián Fernández Quispe, Julio Félix Luna
- Asimismo, se configura el delito de Falsedad Ideológica en los certificados de calificaciones originales que
- Haciendo referencia los delitos de falsedad (arts
- Notificados con la Sentencia, el acusado y la representación legal de la UMSA, formularon recursos
- Realizando una breve descripción de los antecedentes del proceso penal y las pruebas aportadas, la
- II.2.2. Del Recurso de Apelación Restringida del acusado
- En cuanto a las excepciones e incidentes tramitados, hizo referencia a la excepción de extinción
- Denunció violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y valoración de la prueba;
- La apreciación de cada uno de los elementos probatorios, resulta en el presente caso de
- No hay una relación documental y en cuanto a las testificales, no se dice qué
- No existe una fundamentación individualizada sobre la participación del acusado en cada uno de los
- La resolución apelada quebrantaría el principio de congruencia en cuanto a su contenido, ello en
- Respecto a la apelación incidental de Mario Choque Ramírez, sobre la extinción de la acción
- En relación a la apelación restringida de Mario Choque Ramírez, en el presente caso, establecieron
- De la falta de motivación, se puede establecer –inclusive- que la Sentencia tuvo motivación amparando
- II.4. Del Auto Supremo 492/2015-RRC
- Mediante recurso de casación interpuesto por Mario Choque Ramírez (de fs
- El Auto de Vista 39/2017 de 16 de agosto resolvió admitir el recurso de apelación
- Asimismo, con relación a la excepción de falta de acción, si bien quien apertura o
- En el Auto de Vista, en el fondo, respecto a la apelación restringida de la
- En relación a la relación restringida de Mario Choque Ramírez, del argumento de la falta
- Al referirse a la denuncia de la falta de valoración íntegra de la prueba y
- Respecto a la cuestionante, del porqué se le dio mayor credibilidad al testimonio del testigo
- Si bien, la resolución inferior no ha realizado una ponderación individual, no obstante el Tribunal
- Considerando la denuncia sobre la responsabilidad del acusado y el daño ocasionado, del análisis, la
- En el caso de la UMSA y el ICALP, el hecho acusado recae sobre la
- Sobre la inexistencia de una individualización de la participación en cada tipo penal acusado, se
- La Sala Penal, a tiempo de dar curso a reparar en parte los agravios expuestos,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, alega que ante la ausencia de la comisión
- Primeramente es menester poder señalar que el Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero ha
- En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
- Consiguientemente, de la revisión del Auto de Vista impugnado, de acuerdo a lo transcrito en
- De la lectura de la Sentencia apelada, en los numerales 1, 2 y 3
- En ese entendido, el Tribunal de alzada únicamente ha aplicado el art
- Adicionalmente, corresponde verificar si efectivamente el Auto de Vista impugnado ha dado cumplimiento a la
- La doctrina legal aplicable del Auto Supremo 492/2015-RRC, estableció que el anterior Auto de Vista
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que a partir del CONSIERANDO
- Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
