Mediante recurso de casación interpuesto por Mario Choque Ramírez (de fs
Mediante recurso de casación interpuesto por Mario Choque Ramírez (de fs. 540 a 550 vta.), se emitió el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17 de julio, que en fondo del recurso declaró fundado el recurso de casación y dejó sin efecto el Auto de Vista Nº 82/2014, en base a la siguiente doctrina legal aplicable:
“De la anterior transcripción literal, se constata que la consideración del Tribunal de alzada del primer motivo expuesto en apelación, se redujo a una simple afirmación, que priva a las partes del conocimiento de su razonamiento, por no plasmar las razones que tuvo para arribar a la conclusión referida precedentemente, creando inseguridad en las partes en cuanto a la certeza de que la forma de su fallo sea la correcta; así, en el primer caso, a tiempo de afirmar que el Tribunal de Sentencia asignó el valor correspondiente a cada una de las pruebas, debió identificar en que parte de la Sentencia se encuentra esa valoración probatoria individual y expresar cuál es ese argumento del Tribunal de Sentencia, que evidencia esa valoración. En el segundo caso, a tiempo de afirmar que el Tribunal de mérito aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, sin explicar a qué corresponde tal afirmación, suponiendo que la misma se halla referida a las denuncia y al cuestionamiento de la conclusión presuntamente “errónea del A quo con base a la declaración de Sergio Gustavo Camargo”, no explica de forma clara y expresa, porqué en la conclusión arribada por el Tribunal de mérito respecto a la declaración testifical referida, no se incumplió o se aplicó correctamente las reglas de la sana crítica y porqué la misma es lógica, o corresponde a las reglas del recto entendimiento humano; asimismo no expresa nada con relación a que el Tribunal de instancia no hubiese observado la supuesta falta de la firma del imputado en el memorial presentado en el Colegio de Abogados de La Paz, el depósito realizado por otra persona y que no se estableció que documento es falso (…).
Por lo referido, se evidencia que el Tribunal de alzada, incurrió en inobservancia del art. 124 del CPP, y consecuente vulneración al debido proceso por falta de fundamentación, al carecer la resolución impugnada, de una exposición clara y expresa, de las razones en las que fundó dicho Tribunal, cada una de sus conclusiones para declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, cuando en todo caso conforme se destacó en el acápite III.1 del presente fallo, a los fines de garantizar la finalidad de una resolución debidamente fundamentada, debió detallar las circunstancias y razones por las cuales las denuncias no fueron acogidas, las que no pueden ser sólo del conocimiento interno de los integrantes del Tribunal de apelación, pues conforme a la amplia doctrina legal reiterada por este Tribunal, todo operador jurisdiccional, tiene la obligación de expresar las razones por las cuales falla de una u otra manera, en términos claros y precisos, de modo que dicho razonamiento pueda ser entendido por las partes en particular y por la sociedad en general, eliminando así la sensación de arbitrariedad, y justificando a la vez su forma de resolución al hacer públicas las razones de cada una de sus conclusiones.”
II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2014 de 29 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, la Universidad Mayor de San Andrés y el imputado Mario Choque
- Notificadas las partes con el Auto de Vista, Mario Choque Ramírez interpuso recurso de casación,
- En cumplimiento al Auto Supremo 492/2015-RRC de 17 de junio, la Sala Penal Primera del
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 534/2018 de julio de 2018,
- Se aduce que ante la ausencia de la comisión de los delitos por los que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 534/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2014 de 29 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Las pruebas testificales de Severo Ortega, Sergio Gustavo Camargo, Fabián Fernández Quispe, Julio Félix Luna
- Asimismo, se configura el delito de Falsedad Ideológica en los certificados de calificaciones originales que
- Haciendo referencia los delitos de falsedad (arts
- Notificados con la Sentencia, el acusado y la representación legal de la UMSA, formularon recursos
- Realizando una breve descripción de los antecedentes del proceso penal y las pruebas aportadas, la
- II.2.2. Del Recurso de Apelación Restringida del acusado
- En cuanto a las excepciones e incidentes tramitados, hizo referencia a la excepción de extinción
- Denunció violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y valoración de la prueba;
- La apreciación de cada uno de los elementos probatorios, resulta en el presente caso de
- No hay una relación documental y en cuanto a las testificales, no se dice qué
- No existe una fundamentación individualizada sobre la participación del acusado en cada uno de los
- La resolución apelada quebrantaría el principio de congruencia en cuanto a su contenido, ello en
- Respecto a la apelación incidental de Mario Choque Ramírez, sobre la extinción de la acción
- En relación a la apelación restringida de Mario Choque Ramírez, en el presente caso, establecieron
- De la falta de motivación, se puede establecer –inclusive- que la Sentencia tuvo motivación amparando
- II.4. Del Auto Supremo 492/2015-RRC
- Mediante recurso de casación interpuesto por Mario Choque Ramírez (de fs
- El Auto de Vista 39/2017 de 16 de agosto resolvió admitir el recurso de apelación
- Asimismo, con relación a la excepción de falta de acción, si bien quien apertura o
- En el Auto de Vista, en el fondo, respecto a la apelación restringida de la
- En relación a la relación restringida de Mario Choque Ramírez, del argumento de la falta
- Al referirse a la denuncia de la falta de valoración íntegra de la prueba y
- Respecto a la cuestionante, del porqué se le dio mayor credibilidad al testimonio del testigo
- Si bien, la resolución inferior no ha realizado una ponderación individual, no obstante el Tribunal
- Considerando la denuncia sobre la responsabilidad del acusado y el daño ocasionado, del análisis, la
- En el caso de la UMSA y el ICALP, el hecho acusado recae sobre la
- Sobre la inexistencia de una individualización de la participación en cada tipo penal acusado, se
- La Sala Penal, a tiempo de dar curso a reparar en parte los agravios expuestos,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, alega que ante la ausencia de la comisión
- Primeramente es menester poder señalar que el Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero ha
- En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
- Consiguientemente, de la revisión del Auto de Vista impugnado, de acuerdo a lo transcrito en
- De la lectura de la Sentencia apelada, en los numerales 1, 2 y 3
- En ese entendido, el Tribunal de alzada únicamente ha aplicado el art
- Adicionalmente, corresponde verificar si efectivamente el Auto de Vista impugnado ha dado cumplimiento a la
- La doctrina legal aplicable del Auto Supremo 492/2015-RRC, estableció que el anterior Auto de Vista
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que a partir del CONSIERANDO
- Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
