Auto Supremo AS/0860/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Mediante recurso de casación interpuesto por Mario Choque Ramírez (de fs


Mediante recurso de casación interpuesto por Mario Choque Ramírez (de fs. 540 a 550 vta.), se emitió el Auto Supremo 492/2015-RRC de 17 de julio, que en fondo del recurso declaró fundado el recurso de casación y dejó sin efecto el Auto de Vista Nº 82/2014, en base a la siguiente doctrina legal aplicable:

“De la anterior transcripción literal, se constata que la consideración del Tribunal de alzada del primer motivo expuesto en apelación, se redujo a una simple afirmación, que priva a las partes del conocimiento de su razonamiento, por no plasmar las razones que tuvo para arribar a la conclusión referida precedentemente, creando inseguridad en las partes en cuanto a la certeza de que la forma de su fallo sea la correcta; así, en el primer caso, a tiempo de afirmar que el Tribunal de Sentencia asignó el valor correspondiente a cada una de las pruebas, debió identificar en que parte de la Sentencia se encuentra esa valoración probatoria individual y expresar cuál es ese argumento del Tribunal de Sentencia, que evidencia esa valoración. En el segundo caso, a tiempo de afirmar que el Tribunal de mérito aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, sin explicar a qué corresponde tal afirmación, suponiendo que la misma se halla referida a las denuncia y al cuestionamiento de la conclusión presuntamente “errónea del A quo con base a la declaración de Sergio Gustavo Camargo”, no explica de forma clara y expresa, porqué en la conclusión arribada por el Tribunal de mérito respecto a la declaración testifical referida, no se incumplió o se aplicó correctamente las reglas de la sana crítica y porqué la misma es lógica, o corresponde a las reglas del recto entendimiento humano; asimismo no expresa nada con relación a que el Tribunal de instancia no hubiese observado la supuesta falta de la firma del imputado en el memorial presentado en el Colegio de Abogados de La Paz, el depósito realizado por otra persona y que no se estableció que documento es falso (…).

Por lo referido, se evidencia que el Tribunal de alzada, incurrió en inobservancia del art. 124 del CPP, y consecuente vulneración al debido proceso por falta de fundamentación, al carecer la resolución impugnada, de una exposición clara y expresa, de las razones en las que fundó dicho Tribunal, cada una de sus conclusiones para declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, cuando en todo caso conforme se destacó en el acápite III.1 del presente fallo, a los fines de garantizar la finalidad de una resolución debidamente fundamentada, debió detallar las circunstancias y razones por las cuales las denuncias no fueron acogidas, las que no pueden ser sólo del conocimiento interno de los integrantes del Tribunal de apelación, pues conforme a la amplia doctrina legal reiterada por este Tribunal, todo operador jurisdiccional, tiene la obligación de expresar las razones por las cuales falla de una u otra manera, en términos claros y precisos, de modo que dicho razonamiento pueda ser entendido por las partes en particular y por la sociedad en general, eliminando así la sensación de arbitrariedad, y justificando a la vez su forma de resolución al hacer públicas las razones de cada una de sus conclusiones.”

II.4. Del Auto de Vista impugnado