Auto Supremo AS/0860/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

En cuanto a las excepciones e incidentes tramitados, hizo referencia a la excepción de extinción


En cuanto a las excepciones e incidentes tramitados, hizo referencia a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, considerando que en fase de investigación se tuvo una duración de un año, dos meses y diecisiete días, considerando un delito en flagrancia, considerando que durante esa etapa no se ejerció ningún acto investigativo, siendo atribuible al Ministerio Público. Asimismo, refiere que la acusación ha sido remitida al Tribunal de Sentencia luego de tres meses de haber sido presentada, señalándose la apertura de juicio oral dos meses y nueve días después. Posteriormente, se radica la causa once meses con veintisiete días de realizada la primera audiencia de sorteo de Jueces ciudadanos, conformándose Tribunal luego de tres años y veintisiete días de ocurrida la aprehensión en flagrancia, demora atribuible al Órgano Judicial y Ministerio Público. Ante ello a través de la Resolución Nº 41/2012 se rechazan las excepciones, sin que exista una fundamentación concreta, lo que demuestra no solo una falta de fundamentación, sino vulneración al debido proceso; ya que, solo se limitaron a señalar que ha habido retardación por parte del acusado, indicándose que se debe tomar en cuenta los días feriados; empero, no justifican en qué actos, hechos, incidentes, recusaciones, acto procesal o extraprocesal se habría acreditado la dilación por el acusado