- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2014 de 29 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, la Universidad Mayor de San Andrés y el imputado Mario Choque
- Notificadas las partes con el Auto de Vista, Mario Choque Ramírez interpuso recurso de casación,
- En cumplimiento al Auto Supremo 492/2015-RRC de 17 de junio, la Sala Penal Primera del
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 534/2018 de julio de 2018,
- Se aduce que ante la ausencia de la comisión de los delitos por los que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 534/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2014 de 29 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Las pruebas testificales de Severo Ortega, Sergio Gustavo Camargo, Fabián Fernández Quispe, Julio Félix Luna
- Asimismo, se configura el delito de Falsedad Ideológica en los certificados de calificaciones originales que
- Haciendo referencia los delitos de falsedad (arts
- Notificados con la Sentencia, el acusado y la representación legal de la UMSA, formularon recursos
- Realizando una breve descripción de los antecedentes del proceso penal y las pruebas aportadas, la
- II.2.2. Del Recurso de Apelación Restringida del acusado
- En cuanto a las excepciones e incidentes tramitados, hizo referencia a la excepción de extinción
- Denunció violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y valoración de la prueba;
- La apreciación de cada uno de los elementos probatorios, resulta en el presente caso de
- No hay una relación documental y en cuanto a las testificales, no se dice qué
- No existe una fundamentación individualizada sobre la participación del acusado en cada uno de los
- La resolución apelada quebrantaría el principio de congruencia en cuanto a su contenido, ello en
- Respecto a la apelación incidental de Mario Choque Ramírez, sobre la extinción de la acción
- En relación a la apelación restringida de Mario Choque Ramírez, en el presente caso, establecieron
- De la falta de motivación, se puede establecer –inclusive- que la Sentencia tuvo motivación amparando
- II.4. Del Auto Supremo 492/2015-RRC
- Mediante recurso de casación interpuesto por Mario Choque Ramírez (de fs
- El Auto de Vista 39/2017 de 16 de agosto resolvió admitir el recurso de apelación
- Asimismo, con relación a la excepción de falta de acción, si bien quien apertura o
- En el Auto de Vista, en el fondo, respecto a la apelación restringida de la
- En relación a la relación restringida de Mario Choque Ramírez, del argumento de la falta
- Al referirse a la denuncia de la falta de valoración íntegra de la prueba y
- Respecto a la cuestionante, del porqué se le dio mayor credibilidad al testimonio del testigo
- Si bien, la resolución inferior no ha realizado una ponderación individual, no obstante el Tribunal
- Considerando la denuncia sobre la responsabilidad del acusado y el daño ocasionado, del análisis, la
- En el caso de la UMSA y el ICALP, el hecho acusado recae sobre la
- Sobre la inexistencia de una individualización de la participación en cada tipo penal acusado, se
- La Sala Penal, a tiempo de dar curso a reparar en parte los agravios expuestos,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, alega que ante la ausencia de la comisión
- Primeramente es menester poder señalar que el Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero ha
- En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
- Consiguientemente, de la revisión del Auto de Vista impugnado, de acuerdo a lo transcrito en
- De la lectura de la Sentencia apelada, en los numerales 1, 2 y 3
- En ese entendido, el Tribunal de alzada únicamente ha aplicado el art
- Adicionalmente, corresponde verificar si efectivamente el Auto de Vista impugnado ha dado cumplimiento a la
- La doctrina legal aplicable del Auto Supremo 492/2015-RRC, estableció que el anterior Auto de Vista
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que a partir del CONSIERANDO
- Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
