Auto Supremo AS/0860/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

En ese entendido, el Tribunal de alzada únicamente ha aplicado el art


En ese entendido, el Tribunal de alzada únicamente ha aplicado el art. 414 del CPP, para corregir el error de derecho incurrido por el Tribunal a quo, con relación a la subsunción de la conducta a los tipos penales (control de legalidad), no habiendo el Auto de Vista impugnado modificado la pena impuesta por el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no existiendo la necesidad de fundamentar nuevamente la imposición de la pena de tres años y seis meses, teniendo que ejercer simplemente su facultad de revisión en alzada sobre el control de fundamentación de la pena; que atendiendo aquello, se ha constatado que el Tribunal ad quem, ha efectuado dicha labor; respondiendo a las funciones establecidas en el precedente del Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero, por lo que en definitiva, no se verifica que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista haya incurrido en contradicción con la doctrina legal aplicable del precedente invocado, siendo correcto su actuar al momento de conceder en parte la apelación restringida del recurrente