Auto Supremo AS/0860/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Respecto a la apelación incidental de Mario Choque Ramírez, sobre la extinción de la acción


II.3. Del Auto de Vista Nº 82/2014.

El Auto de Vista Nº 82/2014 de 9 de octubre dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improbado el recurso de apelación incidental, confirmando la Resolución Nº 41/2012; asimismo, declaró improbados los recursos de apelación restringida interpuestos por los recurrentes, confirmando la Resolución Nº 01/2014, bajo la siguiente fundamentación:

En cuanto a la apelación de la UMSA, se establece que el Juez a quo, valoró correctamente la condición de funcionario público de Mario Choque Ramírez, asimismo tomó en cuenta la aplicación de las penas conforme al art. 37, 38 y 40 del CP, siendo que se habría considerado su edad, la actividad de contador y su carencia de antecedentes penales; por lo que se realizó una correcta valoración de las circunstancias de la personalidad del autor en base a los preceptos legales.

Respecto a la apelación incidental de Mario Choque Ramírez, sobre la extinción de la acción penal, se estableció que el acusado habría dilatado el proceso, ocasionando una dilación de 8 meses, y por ello se habría dispuesto el rechazo, además que no se habría demostrado que la dilación del procesa sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos. Asimismo con relación a la excepción de falta de acción, si bien quien apertura o formula una causa no tiene atribuciones para hacerlo o sí las tiene no son suficientes para postular un caso penal, en el presente, el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz es parte importante, siendo que sería la víctima y querellante, así como también la UMSA; puesto que, éstas entidades fueron afectadas con la conducta del acusado, no siendo viable la apelación