Auto Supremo AS/0860/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Sobre la inexistencia de una individualización de la participación en cada tipo penal acusado, se


Sobre la inexistencia de una individualización de la participación en cada tipo penal acusado, se infiere que en el CONSIDERANDO V del Auto de Vista, se ha establecido los presupuestos para la errónea aplicación de la norma sustantiva, que sobre los delitos de falsedad, se tiene que la norma no solo considera autor al que efectúa la acción de manera directa; sino también el que no siendo el autor, utiliza el instrumento para ejecutar el ilícito (cita Auto Supremo 055/2014-RRC) y de la revisión de la resolución apelada, no es posible que se sancione a un persona por la comisión de los tres tipos penales de falsedad en conjunto; puesto que, estos son excluyentes entre sí (Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006). Así el Tribunal de alzada procede a realizar una revisión sobre la legalidad de la tipicidad de los delitos condenados, haciendo una referencia doctrinal en relación a los elementos de prueba para determinar la responsabilidad del acusado y la adecuada subsunción del hecho al tipo penal. Así en cuanto al delito de Falsedad Material, se infiere que al momento de realizar la subsunción, lo jueces se limitaron a detallar la existencia de los documentos catalogados y demostrados y no realizaron la subsunción respectiva; es decir, que no establecieron tiempo, lugar, y modo sobre la conducta del acusado, siendo que deben existir claramente elementos objetivos que demuestren que le acusado ha intervenido en actos decisivos para llevar a cabo la falsedad, no evidenciándose los elementos constitutivos del art. 198 del CP. Del art. 199 del CP, el Tribunal da a entender que la prueba documental; empero, sobre los certificados no se estableció quién sería el funcionario público competente que hubiera emitido dichos certificados para acreditarlos como originales con el fin de insertar datos falsos, por lo que el A quo trató de forzar la conducta del encausado en el tipo penal; ya que, no se ha probado lo esencial, cuál era demostrar que los certificados fueron instrumentos públicos genuinos emitidos por funcionario autorizado. Al delito del art. 203 del CP, se llegó a establecer que el acusado hizo uso de los documentos aludidos como falsos, al haberse presentado en el ICALP, a efectos de solicitar su inscripción en dicha institución, de igual forma reiterando el razonamiento expuesto, el perjuicio deviene no como emergencia de un perjuicio exteriorizado, sino que éste también puede ser potencial y que en base al conjunto de elementos probatorios, se constató que el acusado tenía pleno conocimiento de que los documentos eran falsos, subsumiendo correctamente la conducta al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado