Sobre la inexistencia de una individualización de la participación en cada tipo penal acusado, se
Sobre la inexistencia de una individualización de la participación en cada tipo penal acusado, se infiere que en el CONSIDERANDO V del Auto de Vista, se ha establecido los presupuestos para la errónea aplicación de la norma sustantiva, que sobre los delitos de falsedad, se tiene que la norma no solo considera autor al que efectúa la acción de manera directa; sino también el que no siendo el autor, utiliza el instrumento para ejecutar el ilícito (cita Auto Supremo 055/2014-RRC) y de la revisión de la resolución apelada, no es posible que se sancione a un persona por la comisión de los tres tipos penales de falsedad en conjunto; puesto que, estos son excluyentes entre sí (Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006). Así el Tribunal de alzada procede a realizar una revisión sobre la legalidad de la tipicidad de los delitos condenados, haciendo una referencia doctrinal en relación a los elementos de prueba para determinar la responsabilidad del acusado y la adecuada subsunción del hecho al tipo penal. Así en cuanto al delito de Falsedad Material, se infiere que al momento de realizar la subsunción, lo jueces se limitaron a detallar la existencia de los documentos catalogados y demostrados y no realizaron la subsunción respectiva; es decir, que no establecieron tiempo, lugar, y modo sobre la conducta del acusado, siendo que deben existir claramente elementos objetivos que demuestren que le acusado ha intervenido en actos decisivos para llevar a cabo la falsedad, no evidenciándose los elementos constitutivos del art. 198 del CP. Del art. 199 del CP, el Tribunal da a entender que la prueba documental; empero, sobre los certificados no se estableció quién sería el funcionario público competente que hubiera emitido dichos certificados para acreditarlos como originales con el fin de insertar datos falsos, por lo que el A quo trató de forzar la conducta del encausado en el tipo penal; ya que, no se ha probado lo esencial, cuál era demostrar que los certificados fueron instrumentos públicos genuinos emitidos por funcionario autorizado. Al delito del art. 203 del CP, se llegó a establecer que el acusado hizo uso de los documentos aludidos como falsos, al haberse presentado en el ICALP, a efectos de solicitar su inscripción en dicha institución, de igual forma reiterando el razonamiento expuesto, el perjuicio deviene no como emergencia de un perjuicio exteriorizado, sino que éste también puede ser potencial y que en base al conjunto de elementos probatorios, se constató que el acusado tenía pleno conocimiento de que los documentos eran falsos, subsumiendo correctamente la conducta al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2014 de 29 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, la Universidad Mayor de San Andrés y el imputado Mario Choque
- Notificadas las partes con el Auto de Vista, Mario Choque Ramírez interpuso recurso de casación,
- En cumplimiento al Auto Supremo 492/2015-RRC de 17 de junio, la Sala Penal Primera del
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 534/2018 de julio de 2018,
- Se aduce que ante la ausencia de la comisión de los delitos por los que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 534/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2014 de 29 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Las pruebas testificales de Severo Ortega, Sergio Gustavo Camargo, Fabián Fernández Quispe, Julio Félix Luna
- Asimismo, se configura el delito de Falsedad Ideológica en los certificados de calificaciones originales que
- Haciendo referencia los delitos de falsedad (arts
- Notificados con la Sentencia, el acusado y la representación legal de la UMSA, formularon recursos
- Realizando una breve descripción de los antecedentes del proceso penal y las pruebas aportadas, la
- II.2.2. Del Recurso de Apelación Restringida del acusado
- En cuanto a las excepciones e incidentes tramitados, hizo referencia a la excepción de extinción
- Denunció violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y valoración de la prueba;
- La apreciación de cada uno de los elementos probatorios, resulta en el presente caso de
- No hay una relación documental y en cuanto a las testificales, no se dice qué
- No existe una fundamentación individualizada sobre la participación del acusado en cada uno de los
- La resolución apelada quebrantaría el principio de congruencia en cuanto a su contenido, ello en
- Respecto a la apelación incidental de Mario Choque Ramírez, sobre la extinción de la acción
- En relación a la apelación restringida de Mario Choque Ramírez, en el presente caso, establecieron
- De la falta de motivación, se puede establecer –inclusive- que la Sentencia tuvo motivación amparando
- II.4. Del Auto Supremo 492/2015-RRC
- Mediante recurso de casación interpuesto por Mario Choque Ramírez (de fs
- El Auto de Vista 39/2017 de 16 de agosto resolvió admitir el recurso de apelación
- Asimismo, con relación a la excepción de falta de acción, si bien quien apertura o
- En el Auto de Vista, en el fondo, respecto a la apelación restringida de la
- En relación a la relación restringida de Mario Choque Ramírez, del argumento de la falta
- Al referirse a la denuncia de la falta de valoración íntegra de la prueba y
- Respecto a la cuestionante, del porqué se le dio mayor credibilidad al testimonio del testigo
- Si bien, la resolución inferior no ha realizado una ponderación individual, no obstante el Tribunal
- Considerando la denuncia sobre la responsabilidad del acusado y el daño ocasionado, del análisis, la
- En el caso de la UMSA y el ICALP, el hecho acusado recae sobre la
- Sobre la inexistencia de una individualización de la participación en cada tipo penal acusado, se
- La Sala Penal, a tiempo de dar curso a reparar en parte los agravios expuestos,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, alega que ante la ausencia de la comisión
- Primeramente es menester poder señalar que el Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero ha
- En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
- Consiguientemente, de la revisión del Auto de Vista impugnado, de acuerdo a lo transcrito en
- De la lectura de la Sentencia apelada, en los numerales 1, 2 y 3
- En ese entendido, el Tribunal de alzada únicamente ha aplicado el art
- Adicionalmente, corresponde verificar si efectivamente el Auto de Vista impugnado ha dado cumplimiento a la
- La doctrina legal aplicable del Auto Supremo 492/2015-RRC, estableció que el anterior Auto de Vista
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que a partir del CONSIERANDO
- Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
