Auto Supremo AS/0864/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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1. Acusó omisión y vulneración de pronunciamiento sobre la falta de personería del acreedor conforme el art. 81.II en relación al 816 del Código Civil, el Tribunal de Alzada vulnera la norma citada y el principio de congruencia, la minuta de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, suscrito el 17 de junio de 2015 en la ciudad de Oruro entre Ana Dora Guzmán Díaz y Laboratorios de Cosmética y Farmoquímica “S.A. COFAR”, representado por Sergio Alfredo Flores Sandoval, mediante Poder Notarial Nº 663/2015 de 17 de junio de 2015 (horas. 15.00), conferido en la ciudad de La Paz, indicó que la referida minuta fue redactada en dicha fecha a horas 18:30 aproximadamente y que el representante, no contaba con el Poder Especial y Suficiente Nº 663/2015 de 17 de junio otorgado en la ciudad de La Paz, que para llegar a la ciudad de Oruro se necesita 6 horas, además que en la ciudad existe feria por ser día miércoles por lo cual es imposible transitar rápidamente