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1. Acusó omisión y vulneración de pronunciamiento sobre la falta de personería del acreedor conforme el art. 81.II en relación al 816 del Código Civil, el Tribunal de Alzada vulnera la norma citada y el principio de congruencia, la minuta de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, suscrito el 17 de junio de 2015 en la ciudad de Oruro entre Ana Dora Guzmán Díaz y Laboratorios de Cosmética y Farmoquímica “S.A. COFAR”, representado por Sergio Alfredo Flores Sandoval, mediante Poder Notarial Nº 663/2015 de 17 de junio de 2015 (horas. 15.00), conferido en la ciudad de La Paz, indicó que la referida minuta fue redactada en dicha fecha a horas 18:30 aproximadamente y que el representante, no contaba con el Poder Especial y Suficiente Nº 663/2015 de 17 de junio otorgado en la ciudad de La Paz, que para llegar a la ciudad de Oruro se necesita 6 horas, además que en la ciudad existe feria por ser día miércoles por lo cual es imposible transitar rápidamente
- Partes: Ana Dora Guzmán Díaz y otros. c/ COFAR S.A
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Alegó que el recurso de apelación es un recuento de los antecedentes que dio lugar
- Señaló que no se probó la anulabilidad por las causales impetradas, resultando oficioso referirse a
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que ante la ausencia de expresión de agravios la Sentencia adquirió la calidad de
- De la legitimación para cuestionar en vicio de anulabilidad
- De la nulidad y anulabilidad de los contratos
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde establecer la diferencia entre nulidad y
- Asimismo el A
- En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a la acusación sobre la falta de congruencia, para lo cual cita las
- En lo pertinente a que el Poder Nº 663/2015 de 17 de junio, no contaría
- Al margen de ello, la presente demanda es planteada por anulabilidad de Escritura Pública en
- Al margen de lo expuesto resultan ser conclusiones subjetivas, toda vez que existen diferentes formas
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
