Auto Supremo AS/0864/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De la respuesta al recurso de casación

2. El poder referido no cuenta con facultad alguna para suscribir un documento de reconocimiento de deuda, menos para protocolizar el mismo, empero de la lectura del mismo se establece que fue realizado e tiempo posterior a la firma de la minuta, determinándose en el mismo el objetivo principal fue para que sus padres firmen la trasferencia de su inmueble mediante presión, no existiendo legitimación activa o pasiva por parte de “COFAR S.A.” y que el documento responde a la irresponsabilidad de Sergio Alfredo Flores Sandoval, quien para salvar sus errores mediante la presión y chantaje a sus padres y a la propia recurrente, consiguió que se firme la minuta de reconocimiento de deuda y compromiso de pago; de la declaración de los testigos de cargo se demuestra que la firma de la minuta y protocolo fue el 17 de junio de 2015, empero la misma fue registrada en los libros de la notaria como si fuese el 22 de junio a horas 9:00, afirmación falsa.
3. Indicó que las pruebas de descargo no fueron analizadas menos valoradas por ambos Tribunales quienes alegaron ser irrelevantes, empero, debieron indicar por qué son irrelevantes, olvidando el principio de verdad material, sin embargo, si bien podía objetar señalando que la misma es aplicable a la Ley Nº 439, sin embargo el art. 378 del Código de Procedimiento Civil es claro en su concepción, por lo que en el presente caso no se buscó la verdad material, sosteniendo que no se valoró la prueba de descargo, tampoco la autoridad jurisdiccional dispuso algún actuado judicial para determinar los extremos que dieran respuesta a lo denunciado en la demanda, entre dicha omisión se encuentra la confesión provocada de Sergio Alfredo Flores Sandoval (fs. 429 a 431).
De la respuesta al recurso de casación