Asimismo el A
Asimismo el A.S. Nº 81/2012 de fecha 12 de abril, ha orientado: “como se señaló anteriormente, está estrictamente relacionado con el consentimiento, mismo que reiteramos, constituye causal de anulabilidad y no de nulidad; lo que resulta importante diferenciar, tomando en cuenta que ambos institutos (nulidad y anulabilidad), revisten diferencias trascendentales, así por ejemplo la anulabilidad es confirmable, lo que no sucede con la nulidad, por otro lado, también la legitimidad para accionar una u otra pretensión es diferente”
- Partes: Ana Dora Guzmán Díaz y otros. c/ COFAR S.A
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Alegó que el recurso de apelación es un recuento de los antecedentes que dio lugar
- Señaló que no se probó la anulabilidad por las causales impetradas, resultando oficioso referirse a
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que ante la ausencia de expresión de agravios la Sentencia adquirió la calidad de
- De la legitimación para cuestionar en vicio de anulabilidad
- De la nulidad y anulabilidad de los contratos
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde establecer la diferencia entre nulidad y
- Asimismo el A
- En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a la acusación sobre la falta de congruencia, para lo cual cita las
- En lo pertinente a que el Poder Nº 663/2015 de 17 de junio, no contaría
- Al margen de ello, la presente demanda es planteada por anulabilidad de Escritura Pública en
- Al margen de lo expuesto resultan ser conclusiones subjetivas, toda vez que existen diferentes formas
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
