Auto Supremo AS/0864/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Alegó que el recurso de apelación es un recuento de los antecedentes que dio lugar

3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ana Dora Guzmán Díaz (fs. 529 a 532 vta.), el 30 de agosto del 2017 la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 99/2017, cursante de fs. 556 a 566, con el que Confirma la Sentencia de fs. 521 a 526, bajo el siguiente fundamento.
Alegó que el recurso de apelación es un recuento de los antecedentes que dio lugar a la suscripción del documento de 17 de junio de 2015, de la que se solicita su anulabilidad, refiriéndose que en Sentencia no se valoró la prueba de cargo, la testifical, no refiere cómo debió valorarse dichos medios probatorios, en conjunción a otros, de tal forma que se demuestre los presupuestos de las causales del art. 554 num.1) y 4) del Código Civil, del recurso de apelación no se advierte las omisiones cometidas por el A quo, empero en virtud al principio “pro actione”, el Ad quem refiere que la actora a quien se atribuye operaciones irregulares en la empresa “COFAR S.A.” quien sin considerar que sus padres son de la tercera edad y bajo amenaza de denunciar a su hija a la FELCC, suscribieron junto a su hija una minuta de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, A quo refirió que el art. 554 num. 1), no encuadra, no corresponde la anulabilidad por este inciso, establece que la falta de consentimiento corresponde a la formación del contrato, siendo más una causa de nulidad y no de anulabilidad, empero atravez de los arts. 474, 475 y 476 del Código Civil, se ajusta las causales de anulabilidad, donde se puso el error unificado bajo la característica de la escenciabilidad, únicamente entre los vicios del consentimiento, como causa de anulabilidad, por lo que no se ajusta a lo pretendido por los apelantes, toda vez que del documento de 17 de junio de 2015 lleva la firma de las tres personas mayores de edad, quienes suscriben dicho documento existiendo al respecto una Escritura Pública, dando fe los actos que realizan los contratantes