En cuanto a la acusación sobre la falta de congruencia, para lo cual cita las
En cuanto a la acusación sobre la falta de congruencia, para lo cual cita las Sentencias Constitucionales Nº 905/06-R de 18 de septiembre de 2006, 717/06-R de 21 de julio de 2006 y 717/2006-R de 21 de julio de 2006, sosteniendo a su vez que al no haberse manifestado sobre todos los extremos de su demanda y las pruebas ofrecidas y producidas, al respecto la recurrente realiza una acusación general sobre la falta de congruencia, no identifica la Ley o leyes que fueron violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, resultando la ambigüedad del reclamo, estando totalmente ausente un petitorio en concreto, toda vez que el mismo hace referencia a las pruebas producidas y ofrecidas sin especificarlas, aspecto que amerita su improcedencia
- Partes: Ana Dora Guzmán Díaz y otros. c/ COFAR S.A
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Alegó que el recurso de apelación es un recuento de los antecedentes que dio lugar
- Señaló que no se probó la anulabilidad por las causales impetradas, resultando oficioso referirse a
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que ante la ausencia de expresión de agravios la Sentencia adquirió la calidad de
- De la legitimación para cuestionar en vicio de anulabilidad
- De la nulidad y anulabilidad de los contratos
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde establecer la diferencia entre nulidad y
- Asimismo el A
- En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a la acusación sobre la falta de congruencia, para lo cual cita las
- En lo pertinente a que el Poder Nº 663/2015 de 17 de junio, no contaría
- Al margen de ello, la presente demanda es planteada por anulabilidad de Escritura Pública en
- Al margen de lo expuesto resultan ser conclusiones subjetivas, toda vez que existen diferentes formas
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
