Auto Supremo AS/0864/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En lo pertinente a que el Poder Nº 663/2015 de 17 de junio, no contaría

En lo pertinente a que el Poder Nº 663/2015 de 17 de junio, no contaría con facultades para suscribir una minuta de reconocimiento de deuda, menos para protocolizar el mismo, corresponde señalar que lo descrito por los recurrentes tiene relación con el art. 555 del Código Civil, que refiere a la legitimación para activar la anulabilidad, así la postura que reclama la recurrente resulta la correcta, empero cuando se demuestra la falta de legitimación del actor, ya resulta ser innecesario considerar el elenco probatorio respecto a la pretensión, toda vez que las personas legitimadas para peticionar la anulabilidad por un documento son las partes contratantes y no así una tercera persona y entre los contratantes, la parte que ha sido víctima del vicio contractual