En lo pertinente a que el Poder Nº 663/2015 de 17 de junio, no contaría
En lo pertinente a que el Poder Nº 663/2015 de 17 de junio, no contaría con facultades para suscribir una minuta de reconocimiento de deuda, menos para protocolizar el mismo, corresponde señalar que lo descrito por los recurrentes tiene relación con el art. 555 del Código Civil, que refiere a la legitimación para activar la anulabilidad, así la postura que reclama la recurrente resulta la correcta, empero cuando se demuestra la falta de legitimación del actor, ya resulta ser innecesario considerar el elenco probatorio respecto a la pretensión, toda vez que las personas legitimadas para peticionar la anulabilidad por un documento son las partes contratantes y no así una tercera persona y entre los contratantes, la parte que ha sido víctima del vicio contractual
- Partes: Ana Dora Guzmán Díaz y otros. c/ COFAR S.A
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Alegó que el recurso de apelación es un recuento de los antecedentes que dio lugar
- Señaló que no se probó la anulabilidad por las causales impetradas, resultando oficioso referirse a
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que ante la ausencia de expresión de agravios la Sentencia adquirió la calidad de
- De la legitimación para cuestionar en vicio de anulabilidad
- De la nulidad y anulabilidad de los contratos
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde establecer la diferencia entre nulidad y
- Asimismo el A
- En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a la acusación sobre la falta de congruencia, para lo cual cita las
- En lo pertinente a que el Poder Nº 663/2015 de 17 de junio, no contaría
- Al margen de ello, la presente demanda es planteada por anulabilidad de Escritura Pública en
- Al margen de lo expuesto resultan ser conclusiones subjetivas, toda vez que existen diferentes formas
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
