Alegó que ante la ausencia de expresión de agravios la Sentencia adquirió la calidad de
Alegó que ante la ausencia de expresión de agravios la Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada, indica también que en el recurso de casación deben plantearse cuestiones de derecho, debiendo impugnar los fundamentos de la decisión recurrida, precisando si el Ad quem incurrió en infracción a la Ley, si existiese violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, apreciaciones que deberán ser citadas de manera clara, por lo que al no existir agravio contra la Sentencia, la recurrente la recurrente se encuentra imposibilitada de recurrir de casación en apego de los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, indicó que el referido recurso es improcedente, cita los Autos Supremos Nº 24 de 22 de diciembre de 2004, 200007 1-150 de 13 de julio y 26 de 9 de marzo de 2006
- Partes: Ana Dora Guzmán Díaz y otros. c/ COFAR S.A
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Alegó que el recurso de apelación es un recuento de los antecedentes que dio lugar
- Señaló que no se probó la anulabilidad por las causales impetradas, resultando oficioso referirse a
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que ante la ausencia de expresión de agravios la Sentencia adquirió la calidad de
- De la legitimación para cuestionar en vicio de anulabilidad
- De la nulidad y anulabilidad de los contratos
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde establecer la diferencia entre nulidad y
- Asimismo el A
- En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a la acusación sobre la falta de congruencia, para lo cual cita las
- En lo pertinente a que el Poder Nº 663/2015 de 17 de junio, no contaría
- Al margen de ello, la presente demanda es planteada por anulabilidad de Escritura Pública en
- Al margen de lo expuesto resultan ser conclusiones subjetivas, toda vez que existen diferentes formas
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
