Auto Supremo AS/0864/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Al margen de ello, la presente demanda es planteada por anulabilidad de Escritura Pública en

Al margen de ello, la presente demanda es planteada por anulabilidad de Escritura Pública en apego a los arts. 554 num. 1) y 4), 473, 477 y 481, del Código Civil bajo el argumento que se hubo ejercido violencia que determinó la suscripción del documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, sin que exista pleno consentimiento para su suscripción, y que solo bajo presión y violencia psicológica pudo reconocer una deuda proveniente de “operaciones irregulares, con cobros no apropiados correctamente y facturas emitidas a nombre de clientes y no entregados a los mismos”, pretensión principal que es analizada en la presente Litis; por lo que los tiempos establecidos y denunciados referente a la hora y fecha del otorgamiento del poder en la ciudad de La Paz, sería posterior a la suscripción de la minuta, son argumentos fácticos que no son objeto de demanda, por lo cual su procedencia o no sería intrascendente en la decisión asumida por este Tribunal