CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 568 a 571 interpuesto por Ana Dora Guzmán Díaz, contra el Auto de Vista Nº 99/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 556 a 566, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre anulabilidad de escritura pública seguido por la recurrente y otros contra la Empresa de Laboratorios de Cosmética y Farmoquímica “COFAR S.A.”, representada por Sergio Alfredo Flores Sandoval y Víctor Hugo Tancara Molina, el Auto de concesión de fs. 585, el Auto Supremo de admisión de fs. 596 y vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de anulabilidad de escritura pública por Ana Dora Guzmán Díaz, cursante a fs. 23 a 30, complementada a fs. 33, fue contestada negativamente por “COFAR S.A.” con memorial de fs. 183 a 191, solicitando declarar improbada la demanda principal con costas y declaratoria de temeridad y malicia.
2. El 5 de octubre de 2016 el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Oruro, pronunció Sentencia Nº 961/2016, cursante de fs. 521 a 526, declarando Improbada la demanda principal, cursante de fs. 23 a 30, complementada de a fs. 33
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de anulabilidad de escritura pública por Ana Dora Guzmán Díaz, cursante a fs. 23 a 30, complementada a fs. 33, fue contestada negativamente por “COFAR S.A.” con memorial de fs. 183 a 191, solicitando declarar improbada la demanda principal con costas y declaratoria de temeridad y malicia.
2. El 5 de octubre de 2016 el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Oruro, pronunció Sentencia Nº 961/2016, cursante de fs. 521 a 526, declarando Improbada la demanda principal, cursante de fs. 23 a 30, complementada de a fs. 33
- Partes: Ana Dora Guzmán Díaz y otros. c/ COFAR S.A
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Alegó que el recurso de apelación es un recuento de los antecedentes que dio lugar
- Señaló que no se probó la anulabilidad por las causales impetradas, resultando oficioso referirse a
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que ante la ausencia de expresión de agravios la Sentencia adquirió la calidad de
- De la legitimación para cuestionar en vicio de anulabilidad
- De la nulidad y anulabilidad de los contratos
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde establecer la diferencia entre nulidad y
- Asimismo el A
- En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a la acusación sobre la falta de congruencia, para lo cual cita las
- En lo pertinente a que el Poder Nº 663/2015 de 17 de junio, no contaría
- Al margen de ello, la presente demanda es planteada por anulabilidad de Escritura Pública en
- Al margen de lo expuesto resultan ser conclusiones subjetivas, toda vez que existen diferentes formas
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
