Auto Supremo AS/0864/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2018

Fecha: 05-Sep-2018

A los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde establecer la diferencia entre nulidad y

A los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde establecer la diferencia entre nulidad y anulabilidad de los contratos, a ese efecto el A.S. Nº 268/2013 de fecha 24 de mayo, señaló: “ el art. 554 del Código Civil, en el sentido de que la falta de consentimiento como requisito de formación de los contratos, no resulta ser una causal de nulidad de los mismos, sino, de anulabilidad; puesto que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo que se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad de la anulabilidad de un acto jurídico”