A los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde establecer la diferencia entre nulidad y
A los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde establecer la diferencia entre nulidad y anulabilidad de los contratos, a ese efecto el A.S. Nº 268/2013 de fecha 24 de mayo, señaló: “ el art. 554 del Código Civil, en el sentido de que la falta de consentimiento como requisito de formación de los contratos, no resulta ser una causal de nulidad de los mismos, sino, de anulabilidad; puesto que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo que se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad de la anulabilidad de un acto jurídico”
- Partes: Ana Dora Guzmán Díaz y otros. c/ COFAR S.A
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Alegó que el recurso de apelación es un recuento de los antecedentes que dio lugar
- Señaló que no se probó la anulabilidad por las causales impetradas, resultando oficioso referirse a
- CONSIDERANDO II
- En el fondo
- 1
- De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que ante la ausencia de expresión de agravios la Sentencia adquirió la calidad de
- De la legitimación para cuestionar en vicio de anulabilidad
- De la nulidad y anulabilidad de los contratos
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde establecer la diferencia entre nulidad y
- Asimismo el A
- En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a la acusación sobre la falta de congruencia, para lo cual cita las
- En lo pertinente a que el Poder Nº 663/2015 de 17 de junio, no contaría
- Al margen de ello, la presente demanda es planteada por anulabilidad de Escritura Pública en
- Al margen de lo expuesto resultan ser conclusiones subjetivas, toda vez que existen diferentes formas
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
