Auto Supremo AS/0864/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De la nulidad y anulabilidad de los contratos

El art. 555 de Código civil señala lo siguiente: “(Personas que pueden demandar la anulación) La anulación del contrato puede ser demandada sólo por las partes en interés o protección de quienes ha sido establecida…”, la descripción normativa refiere que solo el afectado con el vicio puede ser quien reclame sobre sobre la concurrencia de dicho vicio, y no su adversario, a ello se denomina la legitimación para activar una pretensión por anulabilidad de contrato, no pudiendo hacer valer dicho vicio, el que no sea el directo afectado con dicho vicio contractual.
De la nulidad y anulabilidad de los contratos