A fs
De la prueba cursante de fs. 12 a 58, cursa el proceso de desalojo del bien inmueble ubicado sobre la calle Tacuaral, s/n signado como Lote No. 60, manzana 01, Urbanización Universitaria, inscrito en la partida 466 del libro de propiedades capital, instituido por Jesús Edwin Vargas Ojopi en contra de Jesús Lain Alvarado Gualuo.
A fs. 1479, cursa el folio y matrícula Computarizada 8.01. 1.01.001.3998, del bien inmueble sito en la Urbanización Universitaria, manzana 01, Sobre Via Local, Lote Nro. 60, Esquina Via Colectora, que tiene la superficie de 600 mts.2, donde en el asiento 1, figura como propietario del inmueble Jesús Edwin Vargas Ojopi, en el asiento 2 y 3, aparece como propietario del bien inmueble Gonzalo Vargas Yabeta y en el asiento 4 se observa como propietario del inmueble a Jesús Lain Alvarado Gualuo
A fs. 1479, cursa el folio y matrícula Computarizada 8.01. 1.01.001.3998, del bien inmueble sito en la Urbanización Universitaria, manzana 01, Sobre Via Local, Lote Nro. 60, Esquina Via Colectora, que tiene la superficie de 600 mts.2, donde en el asiento 1, figura como propietario del inmueble Jesús Edwin Vargas Ojopi, en el asiento 2 y 3, aparece como propietario del bien inmueble Gonzalo Vargas Yabeta y en el asiento 4 se observa como propietario del inmueble a Jesús Lain Alvarado Gualuo
- Expediente: B-33-17-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Jesús Edwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta en la modalidad de forma traen como
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Jesús Edwin Vargas Ojopi, en la modalidad de fondo señaló
- 4
- Dicho reclamo es coincidente con el agravio de Jesús Edwin Vargas Ojopi, por lo que
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicha temática en el Auto Supremo No
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- ¨En cuanto al motivo ilícito el mismo se encuentra comprendido en el art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, se señaló:
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- Respecto a los reclamos de Jesús Edwin Vargas Ojopi
- De la prueba cursante a fs
- A fs
- A fs
- 1
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
