Sobre dicha temática en el Auto Supremo No
III.1. La causa y motivo ilícito del contrato.
El Código Civil en el art. 549 num. 3) prescribe: ¨El contrato será nulo: 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato.¨.
Sobre dicha temática en el Auto Supremo No. 311/2013 de 17 de junio, haciendo referencia al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de mayo se indicó que: “Ahora el Código Civil en lo pertinente "De la causa de los contratos" en su art. 489 refiere: "(Causa Ilícita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa". En lo referente, nuestra legislación, conforme la corriente doctrinaria moderna, aceptó a la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a ésta en la función económica-social que el contrato desempeña, tesis defendida por Mazeaud, entre los más destacados, que al exponer sus argumentos de la causa indicaba que "...ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple, y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes". De igual criterio podemos citar a Carlos Miguel Ibañez (Derecho de los contratos, 2010, pág. 358) que señala: "...la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello, que en nuestra normativa Sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (art. 489 Código Civil) y al motivo ilícito (art. 490 Código Civil); razón que la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, sino el fin económico-social que se vaya a cumplir
El Código Civil en el art. 549 num. 3) prescribe: ¨El contrato será nulo: 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato.¨.
Sobre dicha temática en el Auto Supremo No. 311/2013 de 17 de junio, haciendo referencia al Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de mayo se indicó que: “Ahora el Código Civil en lo pertinente "De la causa de los contratos" en su art. 489 refiere: "(Causa Ilícita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa". En lo referente, nuestra legislación, conforme la corriente doctrinaria moderna, aceptó a la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a ésta en la función económica-social que el contrato desempeña, tesis defendida por Mazeaud, entre los más destacados, que al exponer sus argumentos de la causa indicaba que "...ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple, y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes". De igual criterio podemos citar a Carlos Miguel Ibañez (Derecho de los contratos, 2010, pág. 358) que señala: "...la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello, que en nuestra normativa Sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (art. 489 Código Civil) y al motivo ilícito (art. 490 Código Civil); razón que la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, sino el fin económico-social que se vaya a cumplir
- Expediente: B-33-17-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Jesús Edwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta en la modalidad de forma traen como
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Jesús Edwin Vargas Ojopi, en la modalidad de fondo señaló
- 4
- Dicho reclamo es coincidente con el agravio de Jesús Edwin Vargas Ojopi, por lo que
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicha temática en el Auto Supremo No
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- ¨En cuanto al motivo ilícito el mismo se encuentra comprendido en el art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, se señaló:
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- Respecto a los reclamos de Jesús Edwin Vargas Ojopi
- De la prueba cursante a fs
- A fs
- A fs
- 1
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
