CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo que cursan de fs. 1398 a 1402 vta., y de fs. 1407 a 1414 vta., planteados por cuerda separada por Jesús Erwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta, contra el Auto de Vista Nº 164/2017 de 14 de agosto, de fs. 1392 a 1395, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario seguido por Jesús Laín Alvarado Gualuo contra los recurrentes, Auto de concesión de fs. 1489, el Auto Supremo de admisión de fs. 1495 a 1496, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Jesús Lain Alvarado Gualuo por memorial cursante de fs. 260 a 267, adecuado al Código Procesal Civil a fs. 303 a 310 vta., interpuso demanda de nulidad de contrato, cancelación de registro en Derechos Reales, lucro cesante y daño emergente, en contra de Jesús Erwin Vargas Ojopi, quien contestó en forma negativa y reconvino la nulidad de la Sentencia No. 140/ 2011 de 1 de noviembre (fs. 342 a 346 y 349 a 350); por su parte, Gonzalo Vargas Yabeta, también negó la demanda, el proceso culminó con la Sentencia de fs. 1348 a 1353 vta., que declaró IMPROBADA la demanda.
Ante su insatisfacción con dicha determinación, el demandante apeló, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 164/2017 de 14 de agosto, por el que REVOCÓ la Sentencia, y declaró la nulidad del contrato y Escritura Pública No. 62/2013 y la cancelación de su registro en Derechos Reales, sin lugar a los daños y perjuicios, con el fundamento principal de que la venta de 2 de marzo de 2011, efectuada por Jesús Edwin Vargas Ojopi a favor de Gonzalo Vargas Yabeta, fue posterior a la usucapión declarada sobre el inmueble; es decir, que transfirió el inmueble cuando su derecho propietario se había extinguido, por lo que vendió una cosa ajena. Por dicha razón, es imposible que el comprador logre la titularidad del derecho propietario, lo que demuestra la ilicitud prevista en el art. 549 num. 3) del Código Civil, añade que el vendedor fue vencido en justo juicio de usucapión cuya resolución se encuentra ejecutoriada.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Los recurrentes cuestionan el Auto de Vista tanto en la vía de forma como de fondo, mientras que el segundo simplemente lo hizo en la vertiente de fondo; consecuentemente, de tener sustento jurídico y trascendencia el agravio de forma, ya no será necesario ingresar al examen de fondo.
II.1. Del recurso de casación en la forma
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Jesús Lain Alvarado Gualuo por memorial cursante de fs. 260 a 267, adecuado al Código Procesal Civil a fs. 303 a 310 vta., interpuso demanda de nulidad de contrato, cancelación de registro en Derechos Reales, lucro cesante y daño emergente, en contra de Jesús Erwin Vargas Ojopi, quien contestó en forma negativa y reconvino la nulidad de la Sentencia No. 140/ 2011 de 1 de noviembre (fs. 342 a 346 y 349 a 350); por su parte, Gonzalo Vargas Yabeta, también negó la demanda, el proceso culminó con la Sentencia de fs. 1348 a 1353 vta., que declaró IMPROBADA la demanda.
Ante su insatisfacción con dicha determinación, el demandante apeló, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 164/2017 de 14 de agosto, por el que REVOCÓ la Sentencia, y declaró la nulidad del contrato y Escritura Pública No. 62/2013 y la cancelación de su registro en Derechos Reales, sin lugar a los daños y perjuicios, con el fundamento principal de que la venta de 2 de marzo de 2011, efectuada por Jesús Edwin Vargas Ojopi a favor de Gonzalo Vargas Yabeta, fue posterior a la usucapión declarada sobre el inmueble; es decir, que transfirió el inmueble cuando su derecho propietario se había extinguido, por lo que vendió una cosa ajena. Por dicha razón, es imposible que el comprador logre la titularidad del derecho propietario, lo que demuestra la ilicitud prevista en el art. 549 num. 3) del Código Civil, añade que el vendedor fue vencido en justo juicio de usucapión cuya resolución se encuentra ejecutoriada.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Los recurrentes cuestionan el Auto de Vista tanto en la vía de forma como de fondo, mientras que el segundo simplemente lo hizo en la vertiente de fondo; consecuentemente, de tener sustento jurídico y trascendencia el agravio de forma, ya no será necesario ingresar al examen de fondo.
II.1. Del recurso de casación en la forma
- Expediente: B-33-17-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Jesús Edwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta en la modalidad de forma traen como
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Jesús Edwin Vargas Ojopi, en la modalidad de fondo señaló
- 4
- Dicho reclamo es coincidente con el agravio de Jesús Edwin Vargas Ojopi, por lo que
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicha temática en el Auto Supremo No
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- ¨En cuanto al motivo ilícito el mismo se encuentra comprendido en el art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, se señaló:
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- Respecto a los reclamos de Jesús Edwin Vargas Ojopi
- De la prueba cursante a fs
- A fs
- A fs
- 1
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
