Auto Supremo AS/0874/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0874/2018

Fecha: 05-Sep-2018

IV.2. En el fondo

1. Respecto al agravio relativo a la ausencia de pronunciamiento sobre todos los puntos reclamados, deficiente fundamentación y motivación. De la lectura del recurso de apelación el reclamo central señala por una parte, que la venta y su protocolización fueron realizadas cuando el inmueble ya no le pertenecía al vendedor Jesús Edwin Vargas Ojopi, por el efecto de la prescripción extintiva, y que dichas ventas fueron realizadas con el propósito doloso y único de evadir la acción de la justicia, aspecto que fue reconocido por Jesús Edwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta; de otra parte, precisamente al advertir la consolidación de la usucapión se procedió a la venta, comprobándose la mala fe, la ilicitud del motivo y la causa, demostrada con la prueba de cargo y la prueba cursante de fs. 196 donde Vargas Yabeta, de manera textual reconoce la existencia del proceso de usucapión.
En el Auto de Vista de fs. 1392 a 1395, sobre ese reclamo se respondió en sentido de que la usucapión tiene efecto retroactivo, precisamente al momento del inicio de la posesión, y al haberse transferido cuando la usucapión estaba en curso de verificación judicial, se vendió un bien litigioso que ya pertenecía al usucapiente, advirtiéndose la causa y motivo ilícito, ¨…al haberse demostrado que ambas partes que celebraron el contrato de venta con pacto de rescate tenían conocimiento de la situación litigiosa ad usucapiente del inmueble (el causante: Jesús Edwin Vargas Ojopi por la irrebatible verdad de estar soportando el juicio de usucapión, donde fue citado y vencido ejercitando los medios de defensa e impugnación, así como el adquirente: Gonzalo Vargas Yabeta tal como se constata por lo expresado en su demanda de reivindicación de fs. 196) se revela que la causa contractual se traduce en un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa (contrato ilegal) cual es el derecho a la propiedad privada y exclusiva y consiguiente estatus de oponibilidad erga omnes, originada en el título de la usucapión sometida a confrontación probatoria judicial con efecto retroactivo real (art. 56.I y II de la CPE), trasuntando también a un motivo ilícito en la medida que se trata de un contrato imposible de cumplirse por cuanto al venderse una cosa ajena, el vendedor queda obligado a procurar la adquisición de dicha cosa en favor del comprador ….hipótesis que jamás se materializará ya que el causante al haber sido vencido en juicio justo y equitativo de usucapión…¨ De donde se establece que el recurso sí mereció respuesta clara, suficiente y congruentemente argumentada y motivada, por lo que el reclamo carece de sustento legal.
IV.2. En el fondo