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Del análisis de las literales se advierte que la urbanización, la manzana, el número de Lote, la superficie, total y el folio, son coincidentes aunque en los demás datos no ocurre lo mismo; no obstante, está plenamente demostrado que el bien objeto de usucapión y el bien objeto de venta con pacto de rescate posteriormente consolidado, es el mismo inmueble, máxime cuando también se advierte que Jesús Erwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta pretendieron recuperar el bien inmueble ocupado por el ahora demandante mediante acciones de desalojo y reivindicación, respectivamente. Consecuentemente no es cierto la confusión acusada porque se trata del mismo bien, por lo que el reclamo carece de sustento legal.
Respecto a los presupuestos de la usucapión y la sentencia de usucapión, dicho reclamo es impertinente, porque dichos aspectos ya fueron debatidos en el juicio civil de usucapión, cuyo fallo se encuentra con autoridad de cosa juzgada, de modo que el máximo Tribunal de Justicia ordinaria no puede revisar lo juzgado en otro juicio en observancia a lo previsto en el art. 270 del Código Procesal Civil, por lo que dicha cuestionante carece de sustento legal.
Respecto a los reclamos de Gonzalo Vargas Yabeta.
1. Objeta que los Vocales incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo y omitieron valorar la prueba de descargo, concretamente, el contrato de venta con pacto de rescate efectuada el 2 de marzo de 2011 y su Escritura Pública Nro. 62/2013 de 19 de febrero de 2013, mismo que habría constituido materia de juicio de usucapión
Respecto a los presupuestos de la usucapión y la sentencia de usucapión, dicho reclamo es impertinente, porque dichos aspectos ya fueron debatidos en el juicio civil de usucapión, cuyo fallo se encuentra con autoridad de cosa juzgada, de modo que el máximo Tribunal de Justicia ordinaria no puede revisar lo juzgado en otro juicio en observancia a lo previsto en el art. 270 del Código Procesal Civil, por lo que dicha cuestionante carece de sustento legal.
Respecto a los reclamos de Gonzalo Vargas Yabeta.
1. Objeta que los Vocales incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo y omitieron valorar la prueba de descargo, concretamente, el contrato de venta con pacto de rescate efectuada el 2 de marzo de 2011 y su Escritura Pública Nro. 62/2013 de 19 de febrero de 2013, mismo que habría constituido materia de juicio de usucapión
- Expediente: B-33-17-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Jesús Edwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta en la modalidad de forma traen como
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Jesús Edwin Vargas Ojopi, en la modalidad de fondo señaló
- 4
- Dicho reclamo es coincidente con el agravio de Jesús Edwin Vargas Ojopi, por lo que
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicha temática en el Auto Supremo No
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- ¨En cuanto al motivo ilícito el mismo se encuentra comprendido en el art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, se señaló:
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- Respecto a los reclamos de Jesús Edwin Vargas Ojopi
- De la prueba cursante a fs
- A fs
- A fs
- 1
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
