Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, se señaló:
III.2. El efecto adquisitivo y extintivo de la usucapión.
III.2.1. El efecto adquisitivo de usucapión.
Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, se señaló: ¨…que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta; deduciéndose de lo señalado que la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, ya que está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión, por lo que quien haya perdido la posesión de una cosa, pueda reclamar la restitución de la misma. No obstante, al respecto corresponde dejar claramente establecido que en el presente caso ha operado la prescripción adquisitiva de derecho en favor de la parte reconvencionista, en ese antecedente conforme prescribe el art. 1454 del sustantivo civil, el propietario puede demandar la reivindicación de la cosa en cualquier tiempo, excepto cuando se haya operado la usucapión, como acontece en el presente caso de autos, y tomando en cuenta el efecto declarativo del que reviste el fallo que acoge favorablemente la usucapión
III.2.1. El efecto adquisitivo de usucapión.
Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, se señaló: ¨…que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta; deduciéndose de lo señalado que la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, ya que está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión, por lo que quien haya perdido la posesión de una cosa, pueda reclamar la restitución de la misma. No obstante, al respecto corresponde dejar claramente establecido que en el presente caso ha operado la prescripción adquisitiva de derecho en favor de la parte reconvencionista, en ese antecedente conforme prescribe el art. 1454 del sustantivo civil, el propietario puede demandar la reivindicación de la cosa en cualquier tiempo, excepto cuando se haya operado la usucapión, como acontece en el presente caso de autos, y tomando en cuenta el efecto declarativo del que reviste el fallo que acoge favorablemente la usucapión
- Expediente: B-33-17-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Jesús Edwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta en la modalidad de forma traen como
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Jesús Edwin Vargas Ojopi, en la modalidad de fondo señaló
- 4
- Dicho reclamo es coincidente con el agravio de Jesús Edwin Vargas Ojopi, por lo que
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicha temática en el Auto Supremo No
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- ¨En cuanto al motivo ilícito el mismo se encuentra comprendido en el art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, se señaló:
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- Respecto a los reclamos de Jesús Edwin Vargas Ojopi
- De la prueba cursante a fs
- A fs
- A fs
- 1
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
