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El agravio está referido a la identidad de objeto, con argumentos similares a los contenidos del recurso de Edwin Vargas Ojopi y nos remitimos a dichos fundamentos.
3. Los Vocales si bien efectúan una relación doctrinal bajo la apariencia de motivación y congruencia, carece de racionalidad, análisis, conclusiones y omite valorar las pruebas, por si fuera poco, se resolvió más allá de lo peticionado, lo que constituye un error técnico, que le provoca grave perjuicio, toda vez que la Sentencia de usucapión de fs. 423 a 424, concluye que el actor no probó la usucapión, incurriendo así en error de hecho por no aplicarse el art. 1286 del Código Civil. Por lo que sostiene que se infringió los art. 1287 y 1296 del Código Civil, 145, 147.II y 271.I del Código Procesal Civil y 180.I de la Constitución Política del Estado.
4. Reclama también, error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque se desconoce el lugar, medidas, linderos, colindancias, distrito, código catastral y el registro en Derechos Reales, máxime si no demostró haberse encontrado en posesión pacifica, continua durante 10 años. Añade, que el usucapiente recién se dio cuenta en ejecución de Sentencia, de que el inmueble del cual demandó usucapión se trata de su inmueble, y se ejecutorió la sentencia de usucapión sin que tuviera conocimiento del juicio, es más, sin mayor problema inscribió su derecho propietario de manera definitiva en Derechos Reales el 26 de septiembre de 2014, después de 1 año y once meses de ejecutoriada la sentencia. Proceder con el que se conculcó los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 145, 147 del Código Procesal Civil
3. Los Vocales si bien efectúan una relación doctrinal bajo la apariencia de motivación y congruencia, carece de racionalidad, análisis, conclusiones y omite valorar las pruebas, por si fuera poco, se resolvió más allá de lo peticionado, lo que constituye un error técnico, que le provoca grave perjuicio, toda vez que la Sentencia de usucapión de fs. 423 a 424, concluye que el actor no probó la usucapión, incurriendo así en error de hecho por no aplicarse el art. 1286 del Código Civil. Por lo que sostiene que se infringió los art. 1287 y 1296 del Código Civil, 145, 147.II y 271.I del Código Procesal Civil y 180.I de la Constitución Política del Estado.
4. Reclama también, error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque se desconoce el lugar, medidas, linderos, colindancias, distrito, código catastral y el registro en Derechos Reales, máxime si no demostró haberse encontrado en posesión pacifica, continua durante 10 años. Añade, que el usucapiente recién se dio cuenta en ejecución de Sentencia, de que el inmueble del cual demandó usucapión se trata de su inmueble, y se ejecutorió la sentencia de usucapión sin que tuviera conocimiento del juicio, es más, sin mayor problema inscribió su derecho propietario de manera definitiva en Derechos Reales el 26 de septiembre de 2014, después de 1 año y once meses de ejecutoriada la sentencia. Proceder con el que se conculcó los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 145, 147 del Código Procesal Civil
- Expediente: B-33-17-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Jesús Edwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta en la modalidad de forma traen como
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Jesús Edwin Vargas Ojopi, en la modalidad de fondo señaló
- 4
- Dicho reclamo es coincidente con el agravio de Jesús Edwin Vargas Ojopi, por lo que
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicha temática en el Auto Supremo No
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- ¨En cuanto al motivo ilícito el mismo se encuentra comprendido en el art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, se señaló:
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- Respecto a los reclamos de Jesús Edwin Vargas Ojopi
- De la prueba cursante a fs
- A fs
- A fs
- 1
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
