CONSIDERANDO III
El demandante, a través de su representante legal, respondió a los dos recursos de casación manifestando principalmente que son impertinentes porque por una parte se cuestiona el proceso de usucapión que se encuentra con calidad de cosa juzgada, y por otra parte, que todos los puntos apelados fueron respondidos, y que no es cierta la falta de identidad ya que el inmueble usucapido es el mismo que figura en la Escritura Pública No. 62/ 2013, de 19 de marzo, por lo que en el fondo se pretende confundir, finalmente, se hace referencia a Autos de Vista los mismos que fueron dejados sin efecto por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0278/ 2016 de 29 de febrero, por lo que impetra la improcedencia de los mismos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Expediente: B-33-17-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Jesús Edwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta en la modalidad de forma traen como
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Jesús Edwin Vargas Ojopi, en la modalidad de fondo señaló
- 4
- Dicho reclamo es coincidente con el agravio de Jesús Edwin Vargas Ojopi, por lo que
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicha temática en el Auto Supremo No
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- ¨En cuanto al motivo ilícito el mismo se encuentra comprendido en el art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, se señaló:
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- Respecto a los reclamos de Jesús Edwin Vargas Ojopi
- De la prueba cursante a fs
- A fs
- A fs
- 1
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
