Jesús Edwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta en la modalidad de forma traen como
Jesús Edwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta en la modalidad de forma traen como agravio lo siguiente:
1. Que el Tribunal de apelación se limitó a resolver uno de los siete reclamos, lo que importa denegación de Justicia e incumplimiento de deberes. Tampoco efectuó una adecuada motivación por cuanto no explica por qué el Juez de primera instancia no realizó una correcta valoración y fundamentación de los hechos y derecho, menos explica las razones de la segunda decisión, proceder con el que considera el defecto de incongruencia de la resolución y la infracción el art. 218 inc. b) del Código Procesal Civil.
2. Acusa que la Sentencia dictada debe recaer con precisión sobre las cosas litigadas en la forma que fueron demandadas y que el inmueble que adquirió es parte de un proceso de usucapión con Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal de alzada en el considerando punto I, cita siete agravios pero solo resuelve uno, efectuando así una fiscalización incompleta, demostrando denegación de justicia, sin tener en cuenta la simulación como causa de nulidad por causa y motivo ilícito, criterio que considera contrario a lo estipulado por los art. 213.I y II, 271 numeral 1), 366 num. 5) del Código Procesal Civil y 180.I de la Constitución Política del Estado
1. Que el Tribunal de apelación se limitó a resolver uno de los siete reclamos, lo que importa denegación de Justicia e incumplimiento de deberes. Tampoco efectuó una adecuada motivación por cuanto no explica por qué el Juez de primera instancia no realizó una correcta valoración y fundamentación de los hechos y derecho, menos explica las razones de la segunda decisión, proceder con el que considera el defecto de incongruencia de la resolución y la infracción el art. 218 inc. b) del Código Procesal Civil.
2. Acusa que la Sentencia dictada debe recaer con precisión sobre las cosas litigadas en la forma que fueron demandadas y que el inmueble que adquirió es parte de un proceso de usucapión con Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal de alzada en el considerando punto I, cita siete agravios pero solo resuelve uno, efectuando así una fiscalización incompleta, demostrando denegación de justicia, sin tener en cuenta la simulación como causa de nulidad por causa y motivo ilícito, criterio que considera contrario a lo estipulado por los art. 213.I y II, 271 numeral 1), 366 num. 5) del Código Procesal Civil y 180.I de la Constitución Política del Estado
- Expediente: B-33-17-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Jesús Edwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta en la modalidad de forma traen como
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Jesús Edwin Vargas Ojopi, en la modalidad de fondo señaló
- 4
- Dicho reclamo es coincidente con el agravio de Jesús Edwin Vargas Ojopi, por lo que
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicha temática en el Auto Supremo No
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- ¨En cuanto al motivo ilícito el mismo se encuentra comprendido en el art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, se señaló:
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- Respecto a los reclamos de Jesús Edwin Vargas Ojopi
- De la prueba cursante a fs
- A fs
- A fs
- 1
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
