De la prueba cursante a fs
1. Respecto al reclamo relativo a la posesión y la simulación. La posesión de los diez años fue demostrada y por ello prosperó la usucapión adquiriendo la autoridad de cosa juzgada. Los Vocales no sustentaron la revocatoria de la sentencia en la simulación, sino en que la venta fue realizada de mala fe y cuando el juicio de usucapión estaba en curso y el vendedor dejó de ser el propietario por efecto extintivo de la usucapión; es decir, para impedir la usucapión, advirtiendo así el motivo y causa ilícita.
2. Los reclamos referido a la identidad del objeto, la imprecisión de la sentencia de usucapión y demás aspectos del punto 2, merecen la respuesta siguiente:
De la prueba cursante a fs. 59 a 180, se tiene las piezas procesales del expediente de usucapión promovido el 3 de enero de 2011, por Jesús Lain Alvarado Gualuo en contra de Jesús Edwin Vargas Ojopi, por el cual se establece que la propiedad ubicada en la Urbanización Universitaria, manzana 01, Lote Nro. 60 con una superficie total de 600 mts.2 (Calle Tacuaral, fue usucapido cuya Sentencia se encuentra ejecutoriada
2. Los reclamos referido a la identidad del objeto, la imprecisión de la sentencia de usucapión y demás aspectos del punto 2, merecen la respuesta siguiente:
De la prueba cursante a fs. 59 a 180, se tiene las piezas procesales del expediente de usucapión promovido el 3 de enero de 2011, por Jesús Lain Alvarado Gualuo en contra de Jesús Edwin Vargas Ojopi, por el cual se establece que la propiedad ubicada en la Urbanización Universitaria, manzana 01, Lote Nro. 60 con una superficie total de 600 mts.2 (Calle Tacuaral, fue usucapido cuya Sentencia se encuentra ejecutoriada
- Expediente: B-33-17-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Jesús Edwin Vargas Ojopi y Gonzalo Vargas Yabeta en la modalidad de forma traen como
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Jesús Edwin Vargas Ojopi, en la modalidad de fondo señaló
- 4
- Dicho reclamo es coincidente con el agravio de Jesús Edwin Vargas Ojopi, por lo que
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre dicha temática en el Auto Supremo No
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- ¨En cuanto al motivo ilícito el mismo se encuentra comprendido en el art
- Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, se señaló:
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- Respecto a los reclamos de Jesús Edwin Vargas Ojopi
- De la prueba cursante a fs
- A fs
- A fs
- 1
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
