Auto Supremo AS/0876/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Ambos recursos fueron resueltos a través del Auto de Vista impugnado por el Tribunal de


Por Sentencia 08/2017 de 15 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia de Tarija, declaró a los imputados Pablo Cruz Solís y Oswaldo Torres Martínez, autores de los delitos de Incumplimiento de Contrato, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de reclusión de tres años, al establecer que los co-imputados suscribieron el Convenio Interinstitucional 142/2014, para la ejecución del Proyecto Apoyo a la Producción de Hortalizas Cereales y Centro de Almacenamiento de Equipamiento Agrícola de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, por un monto total de Bs. 971.800.-, siendo efectivo un primer desembolso de Bs. 690.820 y pese a que el plazo para la ejecución del proyecto, era de doce meses computables a partir del primer desembolso que fue finalizado el 30 de septiembre de 2014, al 29 de abril de 2015 se convocó a los representantes del proyecto, con quienes se verificó la compra de un inmueble consistente en una casa que sería el centro, sin la existencia de construcción alguna o material para la construcción y conclusión del proyecto, incumpliendo el objeto del convenio suscrito sin que conste documentación que justifique la demora o paralización de la obra y mucho menos la autorización para la compra de un inmueble o cambio del objeto del proyecto en perjuicio de los beneficiarios del proyecto, quienes además declararon que no tenían conocimiento del proyecto, pues si bien firmaron actas, ello sucedió por otra causa, por lo que los acusados hubieran falseado la verdad al introducir en un documento legal la lista de personas ajenas, denotando la falsedad de los documentos que fueron adulterados y cambiados por los acusados para su beneficio, consistentes en actas de ampliados, poderes notariales y otros.

II.2. De los recursos de apelación restringida y su resolución.

La representación del Fondo de Desarrollo Indígena, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva, al amparo del art. 169 inc. 1) del CPP, así como la inobservancia del art. 124 del CPP, con relación a la falta de fundamentación en el quantum de la pena y respecto a las circunstancias previstas en el art. 38 del CP. Por su parte, el Ministerio Público formuló similar recurso, denunciando la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, porque la sentencia no respondió a la aplicación material de los arts. 45 del CP, 373 y 374 del CPP.

Ambos recursos fueron resueltos a través del Auto de Vista impugnado por el Tribunal de alzada que declaró con lugar los recursos de apelación restringida y anuló la sentencia emitida en la causa, “correspondiendo negar la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado y continuar con la prosecución de la causa” (sic)