En cuanto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación
En cuanto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación del procedimiento abreviado el Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto, efectuó el siguiente entendimiento: “(…) la oposición de la víctima podrá fundarse en el hecho de que el acuerdo suscrito entre la representación del Ministerio Público, el imputado y su defensor, no observe el principio de legalidad, por la falta de consideración de circunstancias fácticas que incidan en la calificación jurídica de la conducta del imputado, establecida incluso en una eventual acusación particular o en la solicitud de imposición de una pena que no se encuadre a los límites establecidos por la norma sustantiva, considerando que la normativa expresamente establece en el art. 374 del CPP, que la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal; pero también cuando considere la víctima que la realización del juicio oral permita un mejor conocimiento de los hechos, habida cuenta que los dos supuestos previstos en el art. 373.II del CPP, no resultan excluyentes”
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Vicente Yujra Coronado como Director General Ejecutivo del Fondo de Desarrollo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Ambos recursos fueron resueltos a través del Auto de Vista impugnado por el Tribunal de
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En cuanto se refiere a la obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. El procedimiento abreviado en la legislación boliviana
- Una de la formas de finalizar un conflicto penal sin necesidad de ingresar al juicio
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones: “este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que
- En la misma línea de análisis, esta Sala Penal a través del Auto Supremo 232/2018-RRC de
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, producto del sinceramiento
- Dicho fallo además agregó en consideración al marco normativo que rige el procedimiento abreviado que:
- Respecto al trámite, el art
- En cuanto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación
- El acuerdo entre el Ministerio Público, el imputado y su defensor como requisito formal
- Un elemento de relevancia que debe considerarse respecto a esta salida alternativa, es que la
- En ese ámbito, debe tomarse en cuenta que el Ministerio Público como titular de la
- Efectuada esa precisión, se tiene que la Ley 1970 preveía en el art
- Con base al análisis precedente, esta Sala Penal asume que cuando la norma contenida en
- Por su parte, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia y
- Ahora bien, en el caso presente, los imputados recurrentes de casación denuncian en una primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
