III.2. El procedimiento abreviado en la legislación boliviana
En ese sentido, esta Sala Penal en reiteradas ocasiones ha expresado que de la normativa legal y la doctrina legal precitada, se establece con total claridad que, que todo fallo, sin excepción, debe ser emitido con la debida fundamentación y motivación, plasmando en la Resolución, no sólo los fundamentos que fueron objeto del recurso; sino principalmente, el razonamiento que llevó a la autoridad jurisdiccional a fallar de un modo u otro; es decir, el porqué del decisorio. Ahora bien, cuando un Tribunal de apelación emite un fallo, éste de forma inexcusable y con total responsabilidad, en razón de ser un Tribunal jerárquicamente superior, debe cumplir con su obligación de fundamentar en derecho y motivar de forma precisa, clara, lógica o coherente las razones de sus conclusiones, así como el porqué de la normativa que respalda al fallo, es aplicable al caso en concreto; forma única de pronunciamiento que garantiza el debido proceso, precisamente en su vertiente de debida fundamentación, que hace al derecho a la defensa y al acceso a la justicia, otorgando seguridad jurídica a las partes.
III.2. El procedimiento abreviado en la legislación boliviana
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Vicente Yujra Coronado como Director General Ejecutivo del Fondo de Desarrollo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Ambos recursos fueron resueltos a través del Auto de Vista impugnado por el Tribunal de
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En cuanto se refiere a la obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. El procedimiento abreviado en la legislación boliviana
- Una de la formas de finalizar un conflicto penal sin necesidad de ingresar al juicio
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones: “este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que
- En la misma línea de análisis, esta Sala Penal a través del Auto Supremo 232/2018-RRC de
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, producto del sinceramiento
- Dicho fallo además agregó en consideración al marco normativo que rige el procedimiento abreviado que:
- Respecto al trámite, el art
- En cuanto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación
- El acuerdo entre el Ministerio Público, el imputado y su defensor como requisito formal
- Un elemento de relevancia que debe considerarse respecto a esta salida alternativa, es que la
- En ese ámbito, debe tomarse en cuenta que el Ministerio Público como titular de la
- Efectuada esa precisión, se tiene que la Ley 1970 preveía en el art
- Con base al análisis precedente, esta Sala Penal asume que cuando la norma contenida en
- Por su parte, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia y
- Ahora bien, en el caso presente, los imputados recurrentes de casación denuncian en una primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
