Respecto al trámite, el art
Respecto al trámite, el art. 374 de la norma adjetiva penal señala que: `En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que, el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que, el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario´; esto significa que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el Juez o Tribunal de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación, donde serán escuchadas con finalidades distintas: En el caso del representante del Ministerio Público, para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo, al imputado para la admisión de su participación en el hecho atribuido; en cuyo mérito, resulta recomendable que las preguntas efectuadas por el Juez o Tribunal hacia el imputado sean formuladas de manera abierta y no cerrada, de modo que su versión resulte creíble y verosímil, además de la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria y a la víctima para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado”
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Vicente Yujra Coronado como Director General Ejecutivo del Fondo de Desarrollo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Ambos recursos fueron resueltos a través del Auto de Vista impugnado por el Tribunal de
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En cuanto se refiere a la obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. El procedimiento abreviado en la legislación boliviana
- Una de la formas de finalizar un conflicto penal sin necesidad de ingresar al juicio
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones: “este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que
- En la misma línea de análisis, esta Sala Penal a través del Auto Supremo 232/2018-RRC de
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, producto del sinceramiento
- Dicho fallo además agregó en consideración al marco normativo que rige el procedimiento abreviado que:
- Respecto al trámite, el art
- En cuanto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación
- El acuerdo entre el Ministerio Público, el imputado y su defensor como requisito formal
- Un elemento de relevancia que debe considerarse respecto a esta salida alternativa, es que la
- En ese ámbito, debe tomarse en cuenta que el Ministerio Público como titular de la
- Efectuada esa precisión, se tiene que la Ley 1970 preveía en el art
- Con base al análisis precedente, esta Sala Penal asume que cuando la norma contenida en
- Por su parte, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia y
- Ahora bien, en el caso presente, los imputados recurrentes de casación denuncian en una primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
