Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 876/2018-RRC
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: Tarija 10/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Pablo Cruz Solíz y otro
Delitos: Incumplimiento de Contratos y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs. 113 a 129 vta., Pablo Cruz Solíz y Osvaldo Torrez Martínez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2018 de 7 de febrero, de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato, Falsedad Ideológica, Falsificación Material de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 222, 199, 202 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 876/2018-RRC
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: Tarija 10/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Pablo Cruz Solíz y otro
Delitos: Incumplimiento de Contratos y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs. 113 a 129 vta., Pablo Cruz Solíz y Osvaldo Torrez Martínez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2018 de 7 de febrero, de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato, Falsedad Ideológica, Falsificación Material de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 222, 199, 202 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Vicente Yujra Coronado como Director General Ejecutivo del Fondo de Desarrollo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Ambos recursos fueron resueltos a través del Auto de Vista impugnado por el Tribunal de
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En cuanto se refiere a la obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. El procedimiento abreviado en la legislación boliviana
- Una de la formas de finalizar un conflicto penal sin necesidad de ingresar al juicio
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones: “este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que
- En la misma línea de análisis, esta Sala Penal a través del Auto Supremo 232/2018-RRC de
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, producto del sinceramiento
- Dicho fallo además agregó en consideración al marco normativo que rige el procedimiento abreviado que:
- Respecto al trámite, el art
- En cuanto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación
- El acuerdo entre el Ministerio Público, el imputado y su defensor como requisito formal
- Un elemento de relevancia que debe considerarse respecto a esta salida alternativa, es que la
- En ese ámbito, debe tomarse en cuenta que el Ministerio Público como titular de la
- Efectuada esa precisión, se tiene que la Ley 1970 preveía en el art
- Con base al análisis precedente, esta Sala Penal asume que cuando la norma contenida en
- Por su parte, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia y
- Ahora bien, en el caso presente, los imputados recurrentes de casación denuncian en una primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
