Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a una resolución motivada, en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0893/2014 de 14 de mayo, precisando: ‘…que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…’ SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); y, ‘…5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos…’ (SCP 0100/2013 de 17 de enero)’ (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Vicente Yujra Coronado como Director General Ejecutivo del Fondo de Desarrollo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Ambos recursos fueron resueltos a través del Auto de Vista impugnado por el Tribunal de
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En cuanto se refiere a la obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. El procedimiento abreviado en la legislación boliviana
- Una de la formas de finalizar un conflicto penal sin necesidad de ingresar al juicio
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones: “este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que
- En la misma línea de análisis, esta Sala Penal a través del Auto Supremo 232/2018-RRC de
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, producto del sinceramiento
- Dicho fallo además agregó en consideración al marco normativo que rige el procedimiento abreviado que:
- Respecto al trámite, el art
- En cuanto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación
- El acuerdo entre el Ministerio Público, el imputado y su defensor como requisito formal
- Un elemento de relevancia que debe considerarse respecto a esta salida alternativa, es que la
- En ese ámbito, debe tomarse en cuenta que el Ministerio Público como titular de la
- Efectuada esa precisión, se tiene que la Ley 1970 preveía en el art
- Con base al análisis precedente, esta Sala Penal asume que cuando la norma contenida en
- Por su parte, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia y
- Ahora bien, en el caso presente, los imputados recurrentes de casación denuncian en una primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
