Con base al análisis precedente, esta Sala Penal asume que cuando la norma contenida en
Con base al análisis precedente, esta Sala Penal asume que cuando la norma contenida en el art. 326 del CPP, dispone que la solicitud - con referencia a la formulada por la parte imputada - no es vinculante a la decisión del Ministerio Público, de ningún modo significa que la pretensión del imputado debe ser aceptada necesariamente por el Ministerio Público, ni que implique un deber de sus representantes de aceptar incondicionalmente un procedimiento abreviado, sin que ello tampoco implique una autorización para rechazar su aplicación de forma arbitraria e infundada, en consideración a las exigencias previstas por los arts. 73 del CPP y 57 de la LOMP
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- Efectuada esa precisión, se tiene que la Ley 1970 preveía en el art
- Con base al análisis precedente, esta Sala Penal asume que cuando la norma contenida en
- Por su parte, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia y
- Ahora bien, en el caso presente, los imputados recurrentes de casación denuncian en una primera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
