Auto Supremo AS/0022/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

A los fines de la admisibilidad de su recurso de casación, los recurrentes invocaron como


A los fines de la admisibilidad de su recurso de casación, los recurrentes invocaron como primer precedente el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por el cual la Sala de casación advirtió que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia condenatoria por el delito de Tráfico, pese a que no concurrieron los elementos constitutivos que demostraban que la conducta del imputado se hubiera adecuado a la acción de tráfico sino de transporte, incurriéndose en errónea aplicación de la ley sustantiva penal, al verificarse que de acuerdo al requerimiento de acusación el imputado fue encontrado trasladando o transportando la droga en un motorizado de servicio público, sin autorización legal y a sabiendas que el hecho de conducir o llevar ilícitamente dichas sustancias de un lugar a otro, ya sea como cargador, consignatario o remitente, o los medios de transporte, sea aéreo, terrestre lacustre, fluviales o ferroviarios, ni el lugar de destino, subsumía su conducta en la prescripción del art. 55 de la Ley 1008 y no así en el de tráfico de estupefaciente, por lo que el citado fallo estableció la siguiente doctrinal legal aplicable: “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta