Auto Supremo AS/0022/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

La culpa en cambio, comporta una desatención o descuido de la diligencia necesaria para no


La culpa en cambio, comporta una desatención o descuido de la diligencia necesaria para no causar un daño contrario, un menosprecio de la prudencia exigida por las circunstancias, con resultado por lo general similarmente perjudicial al bien jurídico protegido que en la comisión de los tipos dolosos. Ahora bien, si la tendencia dogmática en nuestro Código Penal se encuentra adscrita a la Teoría Finalista del Derecho Penal, saltará a la vista que una conducta culposa sea de igual forma considerada final. Los delitos culposos conforme las posibilidades que otorga el art. 15 del CP, deben su existencia al hecho de que el agente no es capaz de prever y disponer lo que está por venir en el futuro teniendo simplemente una posibilidad potencial de un resultado, ni previsto ni deseado; en síntesis la comisión de un delito culposo se asienta en la realización de un hecho o acto que lesiona un bien jurídico por la inobservancia de la debida diligencia, como muestra el numeral 2) de aquella norma