Por su parte, los acusadores particulares denunciaron en apelación la concurrencia de los siguientes defectos:
Por Sentencia 42 de 27 de agosto de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hans Coca Aguilera, autor de la comisión del delito de Lesiones Culposas, imponiendo la sanción de doscientos cuarenta días multa en razón de Bs. 170.- (siento setenta bolivianos) por día y absuelto de los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Gravísimas; y, a Ricardo Becerra Coelho y Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno, absueltos de los tipos penales endilgados en su contra, con base a los siguientes argumentos:
El 26 de junio de 2008, en el cuarto piso de la Clínica y Centro Médico Sirani ubicada por inmediaciones de la calle René Moreno entre Moldes y La Riva de la ciudad de Santa Cruz, entre las 8:00 y 9:30, la niña TCHS de 3 años de edad que en ese momento se encontraba en condiciones de salud óptimas, habría sido víctima de lesiones de orden culposo, a raíz de un paro cardiorrespiratorio del cual fue reanimada varios minutos después, siendo actualmente aquejada por una enfermedad mental o corporal cierta e incurable de discapacidad parcial y permanente por daño neurológico, lesión qué también le habría ocasionado un peligro inminente de perder la vida, como consecuencia de encefalopatía hipóxico-isquémica, secundaria a hipotensión y bradicardia por anestésico. Esto en circunstancias que la niña fue llevada a dicho lugar por sus padres Claudio Angel Chacior y Nancy Sosa de Chacior, con la finalidad que se le practique un procedimiento o tratamiento odontológico en sus dientes de leche a ser realizado por la odontóloga Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno; sin embargo, para tal fin tenía que ser sedada previamente a través de un procedimiento anestesiológico con la sustancia halotano, sedación que tendría que ser llevada a cabo por el anestesiólogo Hans Coca Aguilera, procedimiento que se hizo con el acompañamiento del pediatra de cabecera de la niña Ricardo Becerra Coelho, que no era parte ni del procedimiento odontológico, ni del procedimiento anestesiológico. Siendo el único responsable de forma culposa de estas lesiones gravísimas el acusado Hans Coca Aguilera, quién como anestesiólogo, no observó el cuidado al que estaba obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales, pues tuvo como posible la realización del tipo penal, y no obstante esta previsión, lo realizó en la confianza de que evitaría el resultado, por ser la primera vez que realizaba este procedimiento fuera de un quirófano, sino en un consultorio dental donde no existían los equipos necesarios en esas circunstancias, no habiendo realizado a la paciente ningún tipo de análisis previo, menos colocado una vía permeable o endovenosa como precaución ante la necesidad de administrar medicación que logre rápida y oportunamente sin secuelas o daños la reanimación de la víctima, además de no haber administrado el anestésico con la precaución requerida de seguimiento de los signos vitales de la paciente, lo que le impidió reaccionar a tiempo en su reanimación.
Además, el Tribunal de Sentencia estableció que no se logró probar que el accionar del imputado Hans Coca Aguilera, fuera doloso con conocimiento y voluntad, ni que el procedimiento o tratamiento odontológico, así como el procedimiento anestesiológico, debían ser practicados bajo la supervisión del pediatra Ricardo Becerra Coelho o la verificación de la odontóloga Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno; y, menos se probó que los imputados Hans Coca Aguilera y Ricardo Becerra Coelho, habrían cometido tentativa de Homicidio sobre la menor.
II.2.De las apelaciones restringidas.
El Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida denunciando que: a) La Sentencia es carente de una adecuada fundamentación al no haber valorado cada prueba, limitándose únicamente a efectuar una reseña de las pruebas; b) Existe una total incongruencia en la Sentencia respecto a la valoración de la prueba con el análisis de los hechos probados y no probados, incurriendo en contradicciones y sin fundamentarse si son dolosos o culposos; c) Las bases jurídicas de la Sentencia no son las mismas que fundan el razonamiento jurídico legal de la parte dispositiva, siendo incongruente; d) Existe error en la identificación del dolo y la culpa del tipo penal; y, e) Se obvió la debida fundamentación y valoración de las pruebas aportadas y su relación fáctica.
Por su parte, los acusadores particulares denunciaron en apelación la concurrencia de los siguientes defectos: i) El previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en vulneración de los arts. 20 y 270 incs. 1) y 5) del CP; ii) El estipulado en el art. 370 inc. 5) del CPP, en razón de que no existe fundamentación suficiente
- Por memoriales presentados el 17 de enero y 2 de julio de 2018, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de casación y del Auto Supremo 643/2018-RA de 7 de agosto,
- I
- Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y con ello
- Concluyen que en el Auto de Vista impugnado, no se aplicó de manera correcta al
- I.1.1.2. Del recurso planteado por el imputado Hans Coca Aguilera
- El recurrente señala que la afirmación del Tribunal de apelación respecto a que el Tribunal
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que esta
- Invoca también el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, arguyendo que la contradicción en
- Por último, invoca el Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril, argumentando que tanto para
- I.1.2. Petitorios
- Los acusadores particulares solicitan se declare admisible el recurso, se case el Auto de Vista
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 643/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por su parte, los acusadores particulares denunciaron en apelación la concurrencia de los siguientes defectos:
- Por último, el imputado Hans Coca Aguilera, formuló recurso de apelación restringida, señalando que la
- Todos los recursos previa su radicatoria, fueron resueltos a través del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, corresponde el análisis de fondo de los dos recursos planteados; el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III
- A los fines de la admisibilidad de su recurso de casación, los recurrentes invocaron como
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Que la parte final del Art
- Identificados como se encuentran los dos precedentes invocados en casación por los recurrentes, se evidencia
- Situación distinta sucede con el segundo fallo consistente en el Auto Supremo 175/2006 de 15
- En ese sentido, es menester precisar en armonía con la doctrina del precedente respecto al
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- III.3. Con relación al recurso de casación del imputado Hans Coca Aguilera
- En el ámbito de dichas denuncias y en lo pertinente al presente recurso de casación,
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: `Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- De lo expuesto, se establece que existe una situación análoga, entre el hecho que generó
- El Sistema Penal Boliviano, como todo sistema es un conjunto de componentes que se relacionan
- El profesor Hans Welzel, intelectual de referencia dentro de la Teoría Finalista del Derecho Penal,
- La conceptualización del elemento dolo en la norma penal boliviana, tiene el hito más cercano
- Conceptualización del dolo en el Código Penal
- Señalar que `El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos
- Conceptualización de la culpa en el Código Penal
- La culpa en cambio, comporta una desatención o descuido de la diligencia necesaria para no
- De esa relación no solo emerge el hecho específico que pudo haber afectado el bien
- El Código Penal no prevé de manera expresa la situación particular del médico como sujeto
- También abordó el tema relativo a la salud e integridad corporal como bien jurídico penalmente
- Las actos que afecten la salud o integridad corporal de las personas, dentro del espacio
- Por integridad corporal, debe entenderse no sólo una cuestión cuantitativa que comprometa el número de
- Estos antecedentes denotan que el Tribunal de alzada a los fines de la modificación
- Por último, se deja constancia que en mérito al análisis precedente que justifica la determinación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
