Auto Supremo AS/0022/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

En el ámbito de dichas denuncias y en lo pertinente al presente recurso de casación,


De la comprensión del único motivo alegado por el imputado en su recurso de casación, que corresponde su análisis de fondo de acuerdo al Auto de Admisión emitido en la causa y a fin de efectuar la contrastación con los precedentes de manera ordenada, esta Sala asume que el núcleo del reclamo del imputado resulta su condena por el Tribunal de apelación por un delito doloso pese a asumir que su conducta fue culposa, resultando perimetrales sus observaciones de falta de precisión del error que justificaría la determinación de alzada y que ésta hubiese sido asumida en mérito a una revalorización probatoria; en cuyo mérito, se ingresará al análisis del primer cuestionamiento.

En este punto, el imputado invocó el Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril, en calidad de precedente contradictorio, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Lesiones Gravísimas, en mérito a la impugnación de la parte imputada que en casación denunció que el Auto de Vista al confirmar la condena por el citado delito, no se percató de la insuficiencia de prueba que señaló la sentencia en cuanto a la imposibilidad de precisar en qué momento se inició la infección y que el desarrollo de la infección gangrenosa pudo ser detectada oportunamente si el menor hubiera sido llevado a control por parte de los familiares, en contraposición con el Auto Supremo 209 de 24 de mayo de 2000, donde el procesado fue absuelto de pena y culpa por el delito de lesiones, porque no existía prueba de cargo suficiente que demuestre su autoría. Por otra parte, el imputado denunció que el Auto de Vista cuestionado al confirmar la sentencia, mantuvo el error de la calificación jurídica del hecho imprudente al tipo penal doloso incurso en el art. 270 del CP, argumentando que este delito en abstracto es eminentemente doloso, de manera que los hechos culposos o negligentes no pueden subsumirse en dicho tipo penal, de modo que el hecho imprudente del imputado no puede adecuarse al delito de Lesiones Gravísimas

En el ámbito de dichas denuncias y en lo pertinente al presente recurso de casación, la Sala de casación advirtió la existencia de contradicción jurídica, en el hecho de que el Auto de Vista impugnado mantuvo la adecuación del hecho culposo al delito doloso de Lesiones Gravísimas aplicando el art. 15 del CP, en contradicción con el precedente, que mandó a rectificar dicho error, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “(…) la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece la aplicación del principio in dubio pro reo. La prueba plena despeja la duda razonable y genera convicción en el juzgador. El hecho atribuido al imputado tiene características de no tener el debido cuidado y no puede ser subsumido al delito doloso de lesiones gravísimas