En el ámbito de dichas denuncias y en lo pertinente al presente recurso de casación,
De la comprensión del único motivo alegado por el imputado en su recurso de casación, que corresponde su análisis de fondo de acuerdo al Auto de Admisión emitido en la causa y a fin de efectuar la contrastación con los precedentes de manera ordenada, esta Sala asume que el núcleo del reclamo del imputado resulta su condena por el Tribunal de apelación por un delito doloso pese a asumir que su conducta fue culposa, resultando perimetrales sus observaciones de falta de precisión del error que justificaría la determinación de alzada y que ésta hubiese sido asumida en mérito a una revalorización probatoria; en cuyo mérito, se ingresará al análisis del primer cuestionamiento.
En este punto, el imputado invocó el Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril, en calidad de precedente contradictorio, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Lesiones Gravísimas, en mérito a la impugnación de la parte imputada que en casación denunció que el Auto de Vista al confirmar la condena por el citado delito, no se percató de la insuficiencia de prueba que señaló la sentencia en cuanto a la imposibilidad de precisar en qué momento se inició la infección y que el desarrollo de la infección gangrenosa pudo ser detectada oportunamente si el menor hubiera sido llevado a control por parte de los familiares, en contraposición con el Auto Supremo 209 de 24 de mayo de 2000, donde el procesado fue absuelto de pena y culpa por el delito de lesiones, porque no existía prueba de cargo suficiente que demuestre su autoría. Por otra parte, el imputado denunció que el Auto de Vista cuestionado al confirmar la sentencia, mantuvo el error de la calificación jurídica del hecho imprudente al tipo penal doloso incurso en el art. 270 del CP, argumentando que este delito en abstracto es eminentemente doloso, de manera que los hechos culposos o negligentes no pueden subsumirse en dicho tipo penal, de modo que el hecho imprudente del imputado no puede adecuarse al delito de Lesiones Gravísimas
En el ámbito de dichas denuncias y en lo pertinente al presente recurso de casación, la Sala de casación advirtió la existencia de contradicción jurídica, en el hecho de que el Auto de Vista impugnado mantuvo la adecuación del hecho culposo al delito doloso de Lesiones Gravísimas aplicando el art. 15 del CP, en contradicción con el precedente, que mandó a rectificar dicho error, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “(…) la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece la aplicación del principio in dubio pro reo. La prueba plena despeja la duda razonable y genera convicción en el juzgador. El hecho atribuido al imputado tiene características de no tener el debido cuidado y no puede ser subsumido al delito doloso de lesiones gravísimas
- Por memoriales presentados el 17 de enero y 2 de julio de 2018, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de casación y del Auto Supremo 643/2018-RA de 7 de agosto,
- I
- Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y con ello
- Concluyen que en el Auto de Vista impugnado, no se aplicó de manera correcta al
- I.1.1.2. Del recurso planteado por el imputado Hans Coca Aguilera
- El recurrente señala que la afirmación del Tribunal de apelación respecto a que el Tribunal
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que esta
- Invoca también el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, arguyendo que la contradicción en
- Por último, invoca el Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril, argumentando que tanto para
- I.1.2. Petitorios
- Los acusadores particulares solicitan se declare admisible el recurso, se case el Auto de Vista
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 643/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por su parte, los acusadores particulares denunciaron en apelación la concurrencia de los siguientes defectos:
- Por último, el imputado Hans Coca Aguilera, formuló recurso de apelación restringida, señalando que la
- Todos los recursos previa su radicatoria, fueron resueltos a través del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, corresponde el análisis de fondo de los dos recursos planteados; el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III
- A los fines de la admisibilidad de su recurso de casación, los recurrentes invocaron como
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Que la parte final del Art
- Identificados como se encuentran los dos precedentes invocados en casación por los recurrentes, se evidencia
- Situación distinta sucede con el segundo fallo consistente en el Auto Supremo 175/2006 de 15
- En ese sentido, es menester precisar en armonía con la doctrina del precedente respecto al
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- III.3. Con relación al recurso de casación del imputado Hans Coca Aguilera
- En el ámbito de dichas denuncias y en lo pertinente al presente recurso de casación,
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: `Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- De lo expuesto, se establece que existe una situación análoga, entre el hecho que generó
- El Sistema Penal Boliviano, como todo sistema es un conjunto de componentes que se relacionan
- El profesor Hans Welzel, intelectual de referencia dentro de la Teoría Finalista del Derecho Penal,
- La conceptualización del elemento dolo en la norma penal boliviana, tiene el hito más cercano
- Conceptualización del dolo en el Código Penal
- Señalar que `El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos
- Conceptualización de la culpa en el Código Penal
- La culpa en cambio, comporta una desatención o descuido de la diligencia necesaria para no
- De esa relación no solo emerge el hecho específico que pudo haber afectado el bien
- El Código Penal no prevé de manera expresa la situación particular del médico como sujeto
- También abordó el tema relativo a la salud e integridad corporal como bien jurídico penalmente
- Las actos que afecten la salud o integridad corporal de las personas, dentro del espacio
- Por integridad corporal, debe entenderse no sólo una cuestión cuantitativa que comprometa el número de
- Estos antecedentes denotan que el Tribunal de alzada a los fines de la modificación
- Por último, se deja constancia que en mérito al análisis precedente que justifica la determinación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
