Auto Supremo AS/0022/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

Por último, se deja constancia que en mérito al análisis precedente que justifica la determinación


Debe agregarse a esta altura del análisis, que el Tribunal de alzada, si bien en forma previa a la consideración de los agravios alegados en las apelaciones restringidas efectuó consideraciones de orden normativo y doctrinal del delito de Lesiones Gravísimas, omitió hacer referencia a que dicho delito ciertamente es doloso y de qué manera resultaría aplicable al caso a partir de los hechos tenidos como probados en la Sentencia que justificaron la sanción por el delito de Lesiones Culposas, más cuando el propio Tribunal de alzada asume que el imputado actuó con culpa y sin la falta de precisión necesaria.

En consecuencia, atento el precedente invocado por el recurrente, así como los criterios asumidos por esta Sala Penal en el Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto, al ser evidente la denuncia formulada por el imputado en sentido de haber sido condenado por un delito doloso a pesar de que su conducta tanto para el Tribunal de Sentencia como para el Tribunal de alzada fuese culposa, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado a los fines de la emisión de una nueva resolución que considere como punto de partida de análisis la relación médico-paciente que desencadenó en el hecho objeto del proceso y a partir de los hechos tenidos como probados en el acto de juicio, establecer en el marco de las denuncias formuladas en los recursos de apelación restringida, si el accionar del imputado tuvo como finalidad el generar la lesión a la integridad de la víctima o en su caso el resultado obedeció a cuestiones de impericia, negligencia, imprudencia u otro tipo de inobservancia que hayan provocado las lesiones descritas en la sentencia, que permitan la adecuada subsunción de la conducta del imputado al marco descriptivo penal y en su caso la imposición de una pena acorde al cuadro fáctico, en consideración a que el hecho se originó en una relación médico-paciente, tal como se destacó precedentemente.

Por último, se deja constancia que en mérito al análisis precedente que justifica la determinación de dejarse sin efecto el Auto de Vista recurrido al ser atendible el reclamo central del recurrente, resulta innecesario el análisis de las temáticas perimetrales relativas a la falta de precisión del error que justificaría el cambio del tipo penal y que éste hubiese sido asumido en mérito a una revalorización probatoria