De esa relación no solo emerge el hecho específico que pudo haber afectado el bien
El art. 15 del CP, ordena que la conducta culposa típicamente consiste en la inobservancia consciente de un cuidado al cual el agente está obligado por las circunstancias o sus condiciones especiales, este deber de cuidado es definido como `una medida objetiva que está en función de la necesidad social de proteger los bienes jurídicos fundamentales y de satisfacer las exigencias de la vida en sociedad. Tiene como fundamento legal, la pretensión jurídica que obliga a todas las personas a observar un determinado cuidado o diligencia al momento de realizar las diversas actividades de la vida social´ (VILLAMOR, Fernando; Derecho Penal Boliviano – Parte General Tomo I; 2003)”.
El citado Auto Supremo en cuanto a consideraciones sobre la relación médico-paciente, refirió: “La eventual calificación jurídica de un hecho que repute lesión a un bien jurídico penalmente protegido relacionado con la vida, la salud y la integridad corporal, debe ser considerada dentro de las condiciones particulares en las que se habría suscitado, sin que ello quiera traducirse como una cuestión eximente de responsabilidad penal. Resulta necesario en este punto referir que el caso que ocupa autos no atañe en sus antecedentes a un hecho concreto vinculado al azar o el caso fortuito; sino a una relación especial que es la de médico-paciente.
De esa relación no solo emerge el hecho específico que pudo haber afectado el bien jurídico tutelado, sino a la vez, un análisis sobre ella dará luces sobre la existencia o no de la intención manifiesta, consciente y voluntaria de causar daño en la salud de la víctima. Cualquier circunstancia emergente de la relación médico-paciente que sea ventilada en la jurisdicción penal, como sucede en el caso de autos, debe exigir a la autoridad jurisdiccional tener esa distinción particular como margen del análisis jurídico, pues en esa relación se distinguen no un devenir casual y fortuito de hechos, sino el ejercicio de un deber especial (ejercido por los médicos) ante una situación de minusvalía (en la que se hallase una eventual víctima). En esta relación, el médico asume el compromiso -visto de un plano genérico- de brindar al paciente conocimiento especializado, destreza y habilidad empírica, empeño y diligencias necesarias para lograr un diagnóstico y tratamiento en la meta de lograr el mejor estado de bienestar físico y mental del paciente, mismo que en contrapartida de mutuo proprio o a través de terceros directos, asume el sometimiento a las recomendaciones otorgadas por el o los galenos; entonces ¿podría considerarse que tal obligación sea vinculada a los resultados de la labor? de hecho no necesariamente, pues en medio varios factores bien podrían alterar positiva o negativamente aquel resultado, debiéndose comprenderse que el médico se halla ante el cumplimiento de una obligación de medios y no de fines, por lo que los primeros determinarán por una parte la afectación directa al bien jurídico protegido (vida y salud del paciente) así como a efectos jurídicos distinguirán la presencia del elemento subjetivo del tipo penal
- Por memoriales presentados el 17 de enero y 2 de julio de 2018, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de casación y del Auto Supremo 643/2018-RA de 7 de agosto,
- I
- Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y con ello
- Concluyen que en el Auto de Vista impugnado, no se aplicó de manera correcta al
- I.1.1.2. Del recurso planteado por el imputado Hans Coca Aguilera
- El recurrente señala que la afirmación del Tribunal de apelación respecto a que el Tribunal
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que esta
- Invoca también el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, arguyendo que la contradicción en
- Por último, invoca el Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril, argumentando que tanto para
- I.1.2. Petitorios
- Los acusadores particulares solicitan se declare admisible el recurso, se case el Auto de Vista
- I.1.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 643/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por su parte, los acusadores particulares denunciaron en apelación la concurrencia de los siguientes defectos:
- Por último, el imputado Hans Coca Aguilera, formuló recurso de apelación restringida, señalando que la
- Todos los recursos previa su radicatoria, fueron resueltos a través del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, corresponde el análisis de fondo de los dos recursos planteados; el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III
- A los fines de la admisibilidad de su recurso de casación, los recurrentes invocaron como
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Que la parte final del Art
- Identificados como se encuentran los dos precedentes invocados en casación por los recurrentes, se evidencia
- Situación distinta sucede con el segundo fallo consistente en el Auto Supremo 175/2006 de 15
- En ese sentido, es menester precisar en armonía con la doctrina del precedente respecto al
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- III.3. Con relación al recurso de casación del imputado Hans Coca Aguilera
- En el ámbito de dichas denuncias y en lo pertinente al presente recurso de casación,
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: `Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- De lo expuesto, se establece que existe una situación análoga, entre el hecho que generó
- El Sistema Penal Boliviano, como todo sistema es un conjunto de componentes que se relacionan
- El profesor Hans Welzel, intelectual de referencia dentro de la Teoría Finalista del Derecho Penal,
- La conceptualización del elemento dolo en la norma penal boliviana, tiene el hito más cercano
- Conceptualización del dolo en el Código Penal
- Señalar que `El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos
- Conceptualización de la culpa en el Código Penal
- La culpa en cambio, comporta una desatención o descuido de la diligencia necesaria para no
- De esa relación no solo emerge el hecho específico que pudo haber afectado el bien
- El Código Penal no prevé de manera expresa la situación particular del médico como sujeto
- También abordó el tema relativo a la salud e integridad corporal como bien jurídico penalmente
- Las actos que afecten la salud o integridad corporal de las personas, dentro del espacio
- Por integridad corporal, debe entenderse no sólo una cuestión cuantitativa que comprometa el número de
- Estos antecedentes denotan que el Tribunal de alzada a los fines de la modificación
- Por último, se deja constancia que en mérito al análisis precedente que justifica la determinación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
